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La información es un derecho constitucional

El derecho a la información en México proviene de la reforma política de los años 1976-1977 y se encuentra plasmado en el último párrafo del artículo 6º de la Carta Magna, pero derecho a la información y derecho de acceso a la información pública no son sinónimos por más que algunos se empeñen hacerlos aparecer como iguales por ello es relevante que la ley distinga entre ambos.

La información es un derecho constitucional

Sin embargo aseguró, en esa época equiparar derecho a la información con derecho de acceso a la información ni siquiera se planteaba y por ende no formaba parte de la agenda pública, 

Refirió que en 1995, con inspiración en el artículo 6º Constitucional, la Presidencia de la República pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “una opinión consultiva de si el derecho a la información implicaba el acceso de los ciudadanos a información y datos en manos del Poder Ejecutivo Federal, siendo aquí cuando la SCJN asoció por primera vez la noción de derecho a la información con la de derecho de acceso a la información, gracias a lo cual con el tiempo se desarrolló el derecho a acceder a ambos tipos de información.

Expuso que antes de esto, la SCJN sólo asociaba el derecho a la información con la prerrogativa de los partidos políticos de tener acceso a los medios para difundir sus mensajes (sobre todo en medios electrónicos donde siempre ha habido fuertes intereses comerciales).

Recordó que en 1977 México introdujo en el artículo 6º de la Constitución la garantía individual de acceso a la información, sin embargo no es hasta este siglo cuando se avanza realmente sobre la materia.

De forma puntual refirió, fue el 30 de abril de 2002, cuando el Congreso de la Unión, aprobó por unanimidad durante el gobierno de Vicente Fox, la creación de una ley que regulara el derecho en cuestión, adoptando el nombre de  “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, (Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002).

Indicó que tal ordenamiento tiene como objetivo “proveer lo necesario para garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

Muchas veces no se le da la difusión que es debida; el ciudadano no sabe a dónde acudir, que es lo que tiene qué hacer”. Héctor Mellado González, presidente IMTAI




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