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Frena Corte favoritismo a CFE

Limitaba a productores privados de la instalación de plantas de energías renovables

La Suprema Corte invalidó este miércoles 3 de febrero en definitiva la política eléctrica establecida en el denominado “Decreto Nahle”, que limitaba a productores privados de energías renovables y favorecía a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Frena Corte favoritismo a CFE

La Segunda Sala de la Corte eliminó 22 disposiciones de la “Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” de la Secretaría de Energía (Sener), a cargo de Rocío Nahle, por violar el marco constitucional en materia de libre competencia, sustentabilidad, operación de la industria eléctrica y transición a energías limpias.

La Política de Confiabilidad presentó inconformidad por parte de actores políticos del país al favorecer a la Comisión Federal de Electricidad en la producción de energía eléctrica, afectando a los productores de energía solar y eólica.

En los puntos anulados por la Suprema Corte se marcaba que la CFE tendría participación en la elaboración de lineamientos y criterios de operación del Sistema Eléctrico Nacional, también la CFE podría proponer proyectos estrategia de infraestructura para el suministro eléctrico nacional.

Otro de los puntos que la Suprema Corte invalidó fue la evaluación que la Cenace debía realizar a las solicitudes de interconexión, esto es donde fueran instaladas las plantas de aerogeneradores.

Con la cancelación de los puntos para instalar las plantas eólicas se evita que la Cenace mantenga el control de los permisos para la instalación de este tipo de centros en el territorio nacional.

La cancelación hecha por el máximo tribunal del país otorga a los generadores de energía eléctrica de fuentes renovables la posibilidad de competir de forma pareja con la CFE organismo que es público.

“El acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad del SEN obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a Cofece, toda vez que anula presupuestos que deben darse para que exista competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica, indica el fallo propuesto por el ministro Luis María Aguilar. 

La resolución de la Segunda Sala se presenta en la misma semana en que el presidente Andrés Manuel López Obrador envío al Congreso de la Unión una iniciativa para la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

La reforma presentada de forma preferente mantiene las disposiciones que este miércoles fueron anuladas por la Suprema Corte, puntos que fueron también litigados ante esta instancia por empresas afectadas.

Los puntos

3.8.    Con la finalidad de fortalecer permanentemente la prestación del servicio público de Suministro de Energía Eléctrica, así como garantizar el diseño y ejecución de la expansión del SEN, mediante la optimización de los costos y asegurando la Confiabilidad, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en su carácter de Transportista y Distribuidor, tendrá una participación proactiva con base en las mejores prácticas operativas, para:

3.8.4.    La elaboración de los Lineamientos y Criterios de Confiabilidad para la planeación y operación del SEN.

5.4.    La CFE, como empresa productiva del Estado, propondrá a la SENER proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para promover el Servicio Público y universal de Suministro Eléctrico. Dichos proyectos serán evaluados y considerados en: Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PIIRCE) y Programas de Ampliación y Modernización de la RNT y RGD.

5.23.   De conformidad con la LIE, la SENER podrá definir proyectos estratégicos de Centrales Eléctricas cuyo desarrollo e implementación resultan necesarios para cumplir con la Política Energética Nacional y que deberá considerarse su prelación en la Interconexión en la RNT o las RGD de manera preferente, así como solicitar al CENACE la elaboración de los Estudios con las premisas que emita la SENER, para definir las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo.

5.7.    Obtener un dictamen de viabilidad de interconexión emitido por el CENACE es la base para la planeación y funcionamiento eficiente del SEN y considerando que la CRE cuenta con atribuciones para requerir al solicitante la presentación de información y documentación necesaria para resolver sobre las solicitudes de Permisos de Generación, por temas de

Confiabilidad, podrá requerir, entre otros, un dictamen de viabilidad de interconexión emitido por el CENACE.

5.12.   El CENACE evaluará la viabilidad de las solicitudes estudios de Interconexión en función de:

5.12.1.   La demanda y consumo de la zona, región o Sistema, relacionada con dicha solicitud;

5.12.2.   El estado del punto solicitado de Interconexión, zona, región o Sistema, en donde no deberá existir congestión de transmisión o transformación;

5.12.3.   La dispersión geográfica en la penetración de las Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente por zona, región y Sistema;

5.12.5.   Las características climatológicas de cada punto de interconexión, por zona, región y Sistema;

5.12.6.   El espaciamiento entre las Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente por Subestación Eléctrica, zona, región y Sistema.

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