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Descarta discusión sobre el aborto

Cd. Victoria, Tam.- Esta semana el Congreso de Oaxaca aprobó despenalizar el aborto hasta la doceava semana de gestación, lo cual reactivó la discusión a nivel nacional, sin embargo, los congresos locales se mantienen ajenos al tema como es el caso de Tamaulipas, en donde la diputada presidente de la Comisión de Justicia, Teresa Aguilar Gutiérrez, propuso dejar la legislación como está.

Descarta discusión sobre el aborto

Yo creo que finalmente las mujeres son libres de su cuerpo y como quiera a veces lo realizan clandestinamente, entonces, hay que dejar la ley como está y en los casos que realmente ameriten que se otorguen*. Teresa Aguilar Gutiérrez, diputada presidente de la Comisión de Justicia

Cd. Victoria, Tam.- Esta semana el Congreso de Oaxaca aprobó despenalizar el aborto hasta la doceava semana de gestación, lo cual reactivó la discusión a nivel nacional, sin embargo, los congresos locales se mantienen ajenos al tema como es el caso de Tamaulipas, en donde la diputada presidente de la Comisión de Justicia, Teresa Aguilar Gutiérrez, propuso dejar la legislación como está.

“Yo estoy en contra del aborto, estoy a favor de la vida, pero sí estoy a favor de que hay medidas, hay políticas públicas para prevenir los embarazos”, señaló a título personal la diputada por el Distrito 15.

“Cuando la vida del bebé o la mamá corre peligro por supuesto que está permitido el aborto, pero son situaciones muy explícitas que ya están contempladas en Tamaulipas”, precisó.

La regulación del aborto está contenida en el Código Penal del Estado, en el artículo 356, en donde se cita: “Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

El artículo consecutivo añade que la mujer que voluntariamente procure su aborto (o consienta que otro la haga abortar) se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión; así como faculta al juez a sustituir la pena por tratamiento médico a la solicitud de la responsable.

El artículo 358 establece las penas de prisión para las personas que provoquen la muerte del producto del embarazo de cuatro a nueve años de prisión según distintas agravantes; además, el inculpado deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados a la mujer a la que se haya realizado el aborto.

“Yo creo que finalmente las mujeres son libres de su cuerpo y como quiera a veces lo realizan clandestinamente, entonces, hay que dejar la ley como está y en los casos que realmente ameriten que se otorguen”, afirmó.

No es sino hasta el artículo 361 del Código Penal donde se mencionan las atenuantes como que el aborto sea provocado por imprudencia de la mujer embarazada; cuando el embarazo haya sido resultado de una violación; y cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.



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