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Declara secretaría saturación del AICM

El nuevo aeropuerto se prevé será inaugurado el 21 de marzo

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes declaró, a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF),la saturación de los edificios de las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

La terminal 1 del AICM.Declara secretaría saturación del AICM

La secretaría de Comunicaciones advirtió que en los últimos diez años se registraron cambios en la composición de la flota aérea de las aerolíneas que operan en el AICM, al incorporar aeronaves de fuselaje mediano a ancho, al pasar de 65% a un 89% en cuanto a tamaño.

Advirtió que este incremento ha sido significativo en el número de pasajeros en las terminales, lo cual repercutió en la eficiencia y calidad en el servicio, toda vez que, entre 2014 y 2019, se tuvo un crecimiento de 47%, al pasar de 34 a 50.3 millones.

SE HALLA SATURADO

“En consecuencia, el AICM se encuentra saturado en el campo aéreo y rebasado en la capacidad de los edificios terminales de pasajeros, de acuerdo con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, el cual establece que, para resolver dicha situación, se desarrollará su modernización”, refirió.

La dependencia federal indicó que de acuerdo con la información proporcionada por el AICM se rebasó el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos de manera óptima por hora en cada edificio terminal en más de 25 ocasiones en el año.

Las saturaciones se registran en los horarios siguientes: Terminal 1: de las 05:00 a las 22:59 horas, y Terminal 2: de las 06:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 22:59 horas.

De acuerdo con esa información, se han presentado hasta 300 saturaciones en determinadas horas en las que se rebasó el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos por ese periodo de tiempo en los edificios terminales 1 y 2.

La saturación en el campo aéreo, como la superación en la capacidad de los edificios terminales del AICM, pueden constituir amenazas al generarse actos que pongan en riesgo la seguridad nacional y operacional en la aviación, de conformidad con lo previsto en la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.



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