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Circulan reglas para provisión de recursos

Créditos para apoyar a empresas de menor tamaño y personas que han resultado afectadas por el impacto económico de Covid

Ciudad de México.

Circulan reglas para provisión de recursos

Banco de México (Banxico) publicó las circulares con las reglas y modificaciones para hacer efectivos los ajustes que dio a conocer el pasado 30 de julio para el destino de los recursos que puso a disposición de las instituciones de crédito para apoyar a empresas de menor tamaño y personas que han resultado afectadas por el impacto económico de Covid-19.

La primera circular es referente a las reglas para la provisión de recursos a los bancos privados para que puedan canalizar crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y personas físicas.

La segunda corresponde a los ajustes a las reglas aplicables a los financiamientos del Banxico garantizados con activos crediticios calificados de la banca para que puedan prestar a las empresas de menor tamaño.

En la circular número 30/2020, se establece que las instituciones que obtengan recursos de Banxico por medio de retiros de Depósitos de Regulación Monetaria o de los reportos celebrados, deberán destinarlos al otorgamiento directo, únicamente de nuevos financiamientos que solo podrán consistir en créditos, arrendamientos financieros o factorajes financieros celebrados con Mipyme, o en la ampliación del monto de alguna de las operaciones anteriores ya existentes.

Lo anterior, mediante reestructuras o refinanciamientos o de cualquier otra forma, con una especial atención a las empresas de menor tamaño, así como de créditos de nómina, personales, automotrices o hipotecarios para personas físicas, sujeto a límites y condiciones.

La banca privada podrá referir los recursos que obtengan del Banco Central a las operaciones crediticias o ampliaciones que hayan celebrado con Mipyme, así como, tratándose de personas físicas, únicamente los créditos de nómina y personales otorgados a ellas o ampliaciones a dichos créditos, incluidas las reestructuras o refinanciamientos referidos, siempre y cuando hayan sido a partir del 2 de junio de 2020.

SEÑALAN ‘Lavado de dinero’ 

La banca privada podrá celebrar reestructuras o refinanciamientos de los créditos referidos que hayan sido otorgados previamente siempre que, por medio de dichas reestructuras o refinanciamientos los deudores respectivos puedan disponer de recursos adicionales derivados de aquellos obtenidos por las instituciones conforme a las operaciones previstas en las presentes reglas.

En este caso, las instituciones deberán computar, únicamente los montos adicionales derivados de las operaciones objeto de estas mismas reglas.



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