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Abundan ceses por el Covid-19

Denuncian casos irregulares en Jalisco

Guadalajara, Jal.

Abundan ceses por el Covid-19

¿Tiene problemas en su trabajo ante la pandemia del Covid-19?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recibe entre 330 y 400 quejas telefónicas a diario por irregularidades de patrones a raíz de la contingencia.

Según informó la dependencia estatal, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ha comenzado a abrir casos específicos contra empresas que no han tomado medidas de precaución para prevenir contagios del nuevo coronavirus.

También se han registrado denuncias de empleados que son obligados a presentarse en sus centros de trabajo, pese a las recomendaciones oficiales para la población vulnerable, como adultos mayores o mujeres embarazadas.

Los casos más graves: despidos y recortes de personal, así como suspensión de sueldos de forma unilateral.

Debido a las restricciones sanitarias, la Procuraduría estará brindando asesoría gratuita remota, así como seguimiento a las querellas para cuando retome actividades la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, que cerró la atención al público desde el pasado 17 de marzo.

Pese a la crisis, Adán Romero Meza, abogado especializado en materia laboral, advirtió que deben prevalecer las garantías constitucionales y todo cese o impago de nómina serían ilegales y motivo de demandas.

“Si mandan a descansar a las personas, tienen que pagarles su sueldo completo o encontrar esquemas de trabajo en domicilio o rolar turnos para mantener la actividad productiva. Si hay despido, sería injustificado”, expuso el experto.

“Los patrones no deberán de suspender las relaciones de trabajo hasta en tanto no se emita un decreto de contingencia sanitaria conforme a la reforma de 2012 de la Ley Federal del Trabajo, con la adición del Artículo 42 Bis, que se hizo con razón del brote de influenza H1N1 en México”.

Romero Meza recordó que debe ser el Gobierno del Estado o el Gobierno Federal los que emitan la declaratoria formal que hasta ahora no se ha dado y por tanto no hay causa legal para que se incumplan derechos laborales.

Si se diera este escenario, se interrumpen temporalmente contratos y compromisos y el patrón debe indemnizar un día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión, sin que exceda más de un mes.

El litigante recordó que las empresas pueden llegar a convenios con empleados -previo consenso- para establecer condiciones de trabajo y formas de pago, para evitar consecuencias jurídicas.



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