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Candidatos: Terror a ser descalificados...

Sin tequila: Ley General de Delitos Electorales: Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que: I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma

Sin tequila: Ley General de Delitos Electorales: Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que: I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma; II. Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral; III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.  IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales; V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; VI. Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.  VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido VIII. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación; IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, y X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.  Esta es la lista de los pecados que todos los invitados a la mesa electoral tienen que evitar, si no quieren que, en el intercambio de barajitas les descalifiquen.  Y en este contexto y para hacer prospectiva BGC-Excélsior realizó una encuesta entre el 21 y el 25 de marzo, en la que el PRI mantiene su liderazgo con el 36 por ciento de las tendencias globales de voto, seguido del PAN, con 22%, y el PRD con un 15%. El Partido Verde y Morena se disputan el cuarto lugar, con 8% y 7%, respectivamente. La foto lógicamente se moverá, pues el asunto trascenderá a las marcas y lo que se podrá en juego, es el choque de cabezas en cada distrito. Las fotos en las papeletas, la movilidad de las campañas, ajustadas a la nuevas leyes del “Moisés” que anotamos líneas arriba.  Sin ofender a los dioses capitalinos, el “quid” del asunto es la parejera que se traigan entre si los adversarios en territorio. No es la primera vez que las encuestas “traicionan” la voluntad popular. Es más, desde que se convirtieron en instrumentos propagandístico, la espiral de descalificación terminó por devorar muchos de los estudios que dijeron una verdad que no pudo ser sostenida en las urnas. 

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