Simplifica el Papa la nulidad matrimonial
Los dos decretos publicados ayer aceleran el proceso de anulación del sacramento
Hasta ahora, obtener la nulidad de un matrimonio católico solía costar una eternidad y una fortuna. El Papa Francisco ha dispuesto por decreto que, a partir del 8 de diciembre, el proceso sea gratuito, más ágil y dure entre 90 días y un año, salvo complicaciones especiales.
De hecho, el Papa explica que su iniciativa parte de “la presión reformista de un enorme número de fieles” que se estaba alejando de “las estructuras jurídicas de la Iglesia (católica) a causa de la distancia física y moral”.
Jorge Mario Bergoglio, que en octubre de 2014 ya había criticado con dureza el sistema aplicado hasta ahora para las nulidades matrimonilaes por lento, pesado y caro, encargó a un grupo de expertos una reforma del derecho canónico que acaba de ser puesta en marcha mediante la publicación de dos motu proprio o decretos papales –uno para el código latino y otro para el oriental–.
LAS NOVEDADES
Entre las principales novedades, la reforma establece que la declaración de nulidad sea posible después de “una sola sentencia” –en vez de dos como hasta ahora–, firmada por “un juez único bajo la responsabilidad del obispo” y como consecuencia de “un proceso más breve”, sobre todo en los casos, advierte Francisco, “en los que la nulidad del matrimonio sea más evidente”. Sobre el coste económico, el Papa no hace más que cumplir un deseo anunciado hace 10 meses: “La Iglesia tiene que tener generosidad para hacer justicia gratuitamente”.
Más de la sección
En el decreto papal se advierte de que “la gratuidad del procedimiento tiene que ser asegurada, porque la Iglesia, mostrándose ante los fieles madre generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo”. A partir de diciembre, las diócesis tendrán que hacerse cargo del coste de los procesos.
LOS OBISPOS
La reforma, además de la sentencia única y del juez único –medidas que ya de por sí simplifican el proceso–, establece una mayor implicación de los obispos. En primer lugar, para que se encarguen de juzgar los casos más evidentes y por tanto más breves. Y, sobre todo, para que “tanto en las grandes como en las pequeñas diócesis ofrezcan un signo de la conversión de las estructuras eclesiásticas, y no delegue completamente a la administración de la curia la función judicial en materia matrimonial”.
El Papa quiere que los obispos se conviertan en cómplices activos de su papado y bajen del palacio arzobispal a enfrentarse con los problemas reales de la gente. De ahí que, también en el texto, Bergoglio haya querido dejar claro ante propios y extraños que su reforma no pretende “favorecer la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos”, para que “el corazón de los fieles que esperan la aclaración de su propio estado no sea largamente oprimido por la oscuridad de la duda”.
En las últimas semanas, las palabras y las acciones de Francisco han estado encaminadas precisamente a una actitud más comprensiva hacia los cristianos en dificultades, ya se trate de los divorciados vueltos a casar o de las mujeres que decidieron abortar.
El primer día de septiembre, Francisco anunció que durante la celebración del jubileo de la Misericordia —desde el próximo 8 de diciembre al 20 de noviembre de 2016— todos los sacerdotes tendrán la facultad de absolver a las mujeres que hayan cometido “el pecado del aborto”, porque “el perdón de Dios no se puede negar a todo el que se haya arrepentido” y “muchas de ellas llevan en su corazón una cicatriz por esa elección sufrida y dolorosa”.
Casos para un proceso abreviado
Entre los casos que pueden desembocar en un proceso breve para la anulación del matrimonio, el texto papal pone como ejemplo “la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto buscado para impedir la procreación o la obstinada permanencia en una relación extraconyugal durante la boda o un tiempo inmediatamente posterior”.
También el “ocultamiento doloso de la esterilidad” de alguno de los cónyuges “ o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos de una relación anterior o de una permanencia en prisión”. Asimismo la utilización de “la violencia física para obtener el consentimiento del matrimonio o la falta de uso de razón comprobada por diagnósticos médicos”.