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¡Pos, qué le vamos a hacer!

Por aquellos años, cantaba Lorenzo de Monteclaro que un pájaro le ensució el rostro y se alegraba de que las vacas no volaran. Algunos jurisconsultos afamados tampoco vuelan; pero, la riegan como los pájaros. Ponen el grito en el cielo disque porque se legisló para convertir en delito grave, bajo la figura de delincuencia organizada, a la evasión fiscal. ¿No sabían que ese delito ya estaba contenido en el párrafo octavo del Artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia organizada?

Dice el Artículo 1o.-"La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional". Y, el párrafo señalado anteriormente dice que entre los delitos que son considerados como acciones de la delincuencia organizada están: "Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación".

¡Pos, qué le vamos a hacer!

El significado de contrabando ha venido evolucionando al paso de los años y se vuelve más amplio en cuanto que la ley habla de sus equiparables. A groso modo, se entiende como una forma de evasión fiscal que tiene que ver con el comercio; pero, ya en la aplicación se entiende como toda forma de elusión de las leyes fiscales de un país. Su etimología, o sea su origen, historia y formación está compuesta de la preposición ´contra´ del latín contra y del sustantivo ´bando´ que significa ley, de tal manera que se puede interpretar como todo aquel que está contra la ley. La Ley del Fisco.

Esta ley está debidamente reglamentada mediante el Código Fiscal de la Federación, que reza en su: "Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico". En el inciso I del Artículo 2º, dice que: "Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo".

No hay, entonces, para dónde hacerse y todos los que en este país viven, trabajar o cobran sus rentas, deben apoquinar para hacer posible el funcionamiento del Estado y de sus instituciones. No hacerlo constituye un delito que por su propia naturaleza es de delincuencia organizada, toda vez que se comete en colusión de otras personas que están de acuerdo y con ello reciben algún beneficio que no está contemplado dentro de sus ingresos nominales y normales. ¡Ya ni llorar!

Típica es la historia del delincuente consuetudinario aquel que donde quiera atracaba, robaba o agredía a las personas, sin que hubiera poder humano capaz de contenerlo. Visitado en la cárcel por algún defensor de los derechos humanos, dijo que: "Pues, ni modo; qué le vamos a hacer. Yo nací así. Desde chiquito me decían el Chamuco y así ha sido toda mi vida". Pero, cierta vez en que formó parte de un grupo de invasores, de esos que promueven algunas personas para hacerse de lotes, ya con su pedazo de tierra dejó de delinquir y hacer maldades, decía: "Ya soy propietario".

¡Ya tenía algo qué cuidar! De ahí la importancia de que quienes tienen modo de ganarse la vida o han logrado acumular un capital que les permita pasarla con holgura, cumplan con sus deberes fiscales a efecto de que el Estado provea de salud, educación, empleo, asistencia y bienestar a las personas, que así podrán recuperar el sentimiento de solidaridad que hizo de México una nación grande y próspera durante la mayor parte del siglo XX, una época de genocidios y guerras atroces por todos los confines del planeta.

Quienes cumplen con el pago de sus impuestos no se espantan de que se endurezcan las leyes en contra de los evasores o los defraudadores fiscales. Quien nada debe, nada teme, dice un viejo y conocido refrán. En lugar de sacar el petate del muerto para asustar, hay que conocer bien las leyes y cumplirlas.


Fortino Cisneros Calzada

Fortino Cisneros Calzada

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