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Por un INAI sin privilegios

La gran fortaleza del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reside en su parte formal, en el conjunto de disposiciones normativas que explican su naturaleza jurídica y sustentan sus atribuciones.

No obstante, es posible acreditar que, al amparo de su autonomía constitucional, el INAI ha hecho lo que sus comisionados han considerado pertinente en cuanto a estructura orgánica, ejercicio de atribuciones y métricas autogeneradas bajo consideraciones propias; es decir, sin ser comparables en los rankings internacionales.

Por un INAI sin privilegios

El principal resultado de este organismo constitucional es su crecimiento burocrático, mucho mayor al del resto que gozan de autonomía constitucional (Véase https://aristeguinoticias.com/1212/opinion/desafia-presidente-del-inai-al-presidente-de-la-republica-articulo/).

Por honestidad intelectual no puedo generalizar. Además de no hacerlo, debo hacer hincapié en la labor de la prestigiada jurista Patricia Kurczyn Villalobos, quien, a diferencia de sus colegas, tiene una visión de Estado y ha sido la única defensora de la austeridad republicana, digna por ello de reconocimiento.

 El INAI de hoy reproduce los siguientes vicios: a) generación irracional de direcciones y áreas que pueden ser compactadas o pueden dejar de existir sin que ello tenga un impacto negativo; b) las credenciales académicas y profesionales de sus funcionarios son de bajo perfil, más entendidas por su cercanía de grupo político que por sus obras científicas sobre el tema, sus grados académicos de alta especialidad o su pertenencia a los más exigentes niveles de la ciencia y tecnología del Conacyt; c) la reproducción inercial de actividades, seminarios y actividades que carecen de todo impacto en la generación de una cultura crítica del ejercicio del derecho a saber y la protección de datos personales; d) la contratación con porcentajes significativos de las mismas instituciones académicas, sin que de esos contratos puedan extraerse resultados en rankings internacionales en las materias que abarca el INAI; e) la asignación de recursos públicos a un pequeño grupo identificado de organismos de la sociedad civil cuyos entregables tampoco pueden hacer diferencia en los resultados internacionalmente medibles del propio INAI; y f) la ausencia de defensa idónea de los argumentos de la institución en los órganos jurisdiccionales competentes, particularmente en lo que concierne a la protección de datos personales, allanándose o aceptando las decisiones judiciales sin aportar criterios nuevos de largo aliento que den sustento a la debida protección de los derechos a la información y al de datos personales.

   Por lo anterior, considero que urge emprender las siguientes acciones, las cuales se enlistan sólo de manera enunciativa, no limitativa: a) cambiar la lógica de la estructura orgánica, puesto que no debe primar más el sentido de que la función se adapte a las necesidades políticas de los funcionarios, sino exactamente al contrario: son ellos los que tienen que adaptarse a las necesidades de las funciones real y estrictamente requeridas para cumplir sus cometidos constitucionales; b) al igual que en el caso de la medicina –y, como regla general, de la ciencia–, hay que aplicar la dosis mínima para que genere efectos terapéuticos efectivos; c) los perfiles de los servidores públicos del INAI deben comportar el mayor conocimiento acreditable para, entre otras cosas, contribuir así a la creación de una cultura meritocrática, no burocrática y ajena al interés público; d) en lugar de organizar seminarios y actividades que hacen las veces de soluciones remediales y simbólicas, debe incluirse en los libros de texto de primaria y secundaria, así como en las escuelas normales y en la Universidad Pedagógica Nacional, materias que internalicen en los niños y jóvenes una cultura de la apertura informativa y la debida custodia y uso de los datos personales, sobre todo ahora que se asiste a un sistema de convivencia que tiene en la era digital su polea de transmisión; e) las contrataciones de instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil deben ser las mínimas, las estrictamente necesarias y sin las cuales el INAI no podría ejercer sus atribuciones constitucionales y legales; y f) debe fomentarse una nueva narrativa, de suerte que ese andamiaje argumental y conceptual pueda utilizarse como eje esencial de los alegatos en la defensa de los derechos tutelados ante los órganos jurisdiccionales.

Creo, sí, que el INAI debe permanecer, pero a tono con la armonización de estructura a la baja, no mayor al 50% al presupuesto que hoy ejerce y con resultados medibles y comparables en el tiempo con rankings internacionales de prestigio. Asimismo, el INAI debe renunciar a la simulación, ya que, siendo juez y parte, crea sus propias métricas para justificar un presupuesto que no tiene precedentes en las mejores expresiones comparadas.

Otro asunto que es preciso atender son los presumibles actos de corrupción que se traducen en acto al momento de licitar o ejecutar asignaciones directas; es decir, evitar a toda costa la corrupción y la deshonestidad al amparo de la “autonomía constitucional”.

Como colofón, y en otro asunto, deseo agradecer en este espacio el generoso reconocimiento público que, en el marco del XV Aniversario del Grupo Oaxaca, me brindaron hace unos días el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de ese estado (IAIP) y la Unión Europea por mi papel como impulsor de dicho grupo.