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Municipio, ¿Libre en emergencia sanitaria?

El Municipio Libre es la base de la división territorial y organización política de las entidades federativas; entre las características de este objeto jurídico, son que se encuentra dirigido por un Ayuntamiento (elegido popularmente y sin depender del Gobierno Estatal), administran libremente su hacienda y cuentan con personalidad jurídica propia

Los integrantes del poder constituyente, aquella tarde de 1917 en Querétaro, dieron nacimiento a la Carta Magna que desde ese año nos rige, a la Ley Fundamental técnicamente conocida como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella, se plasmaron cuestiones importantísimas para el México que hoy conocemos, entre ellas, la institución del Municipio Libre.

El Municipio Libre es la base de la división territorial y organización política de las entidades federativas; entre las características de este objeto jurídico, son que se encuentra dirigido por un Ayuntamiento (elegido popularmente y sin depender del Gobierno Estatal), administran libremente su hacienda y cuentan con personalidad jurídica propia. La regulación del Municipio se encuentra en el artículo 115 constitucional, dicho numeral ha tenido reformas relevantes para su consolidación como ahora lo conocemos: en 1983, una reforma integral al sistema político municipal, y en 1999, instaurando al Ayuntamiento como órgano gubernamental. 

Municipio, ¿Libre en emergencia sanitaria?

En la actualidad, en el mundo y en el país, se experimentan infinidad de problemas derivados por el Covid-19, esta enfermadad letal que, al momento, sigue sin existir ninguna cura oficial o realmente avalada por los organismos sanitarios reconocidos por las naciones, como lo es la Organización Mundial de la Salud (OMS). Dentro de nuestro ámbito como mexicanos, existen muchas confusiones sobre la competencia de cada órgano de gobierno, los ciudadanos solo observamos y tratamos de acatar las decisiones que se toman en los diferentes niveles: Federación, Estados y Municipios. Sin embargo, existen dudas sobre qué le corresponde a cada quién, sobre la legalidad o constitucionalidad de los actos que realizan dichos entes políticos; en particular, nos surge una, ¿el Municipio tiene facultades para decretar medidas en emergencias sanitarias?, ¿qué papel juegan ante esta contingencia?

Primeramente, vale la pena establecer que la salud es un derecho fundamental protegido en el artículo 4° constitucional, en dicho precepto se señala que la Ley establecerá las bases en las que los Estados y la Federación trabajarán para brindar los servicios de salud, de una manera concurrente; este es el parámetro fundamental que define de inicio la concurrencia en la materia, es decir, los Gobiernos estatales y el federal deben trabajar para cumplir la expectativa en el tema de salubridad general. Sin embargo, dicho numeral también refiere lo anterior se hará en atención a lo dispuesto en la fracción XVI, del artículo 76 de la Constitución Mexicana, y, ¿qué dice esa fracción?

En dicha fracción se faculta al Congreso Federal para expedir la Ley en materia de salubridad general, con base en esto, se crea la Ley General de Salud, con aplicación en todo territorio nacional; asimismo,  en complemento a esta parte, más adelante menciona que Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y que las disposiciones de éste Consejo son obligatorias en el país; también que la Secretaría de Salud, en caso de epidemia grave (como la actual), deberá dictar medidas preventivas indispensables. Como se observa, hasta este momento no se hace mención a las entidades federativas, mucho menos a los municipios.

Ya en la Ley General de Salud, en su artículo 4°, fracción IV, se afirma que los Gobiernos estatales, además del Presidente de la Nación, el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, son considerados autoridades sanitarias, pero el Municipio no está incluido con ese carácter. Aunado a esto, dicho cuerpo normativo refiere que el Sistema Nacional de Salud se conforma por dependencias federales y locales, incluso personas físicas y morales de los sector públicos y privados, que presten servicios de salud. Más adelante (numeral 9°) se habla de una coadyuvancia entre las entidades federativas y la Federación, y que, para ejecutar esta mancuerna, firmarán acuerdos de coordinación.

 Sin ánimo de adentrarnos de más en esta regulación, queda claro que ambos niveles deben trabajar para lograr satisfacer las necesidades de la población en esta delicada materia, solo para finalizar, en la Ley General expuesta, en su Título Décimo, denominado “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General”, se desarrolla el tema de la epidemia, y si bien vuelve, al igual que la Constitución, a establecer a la Secretaría de Salud Federal como la institución facultada para establecer medidas preventivas, ésta puede encomendar a la autoridades sanitarias (entre ellas las estatales) a tomar acciones emergentes. 

De lo anterior se desprende la concurrencia de las autoridades federales y estatales en el tema de salud pública, aunque también se advierte una directriz por parte del órgano nacional para establecer lineamientos en tema de acciones extraordinarias, como lo es una epidemia grave. Hasta aquí, sin entrar aún a fondo al tema principal, se adelanta una conclusión: el Municipio no tiene espacio en materia de salud pública; entonces, si algún Municipio “Libre”, a través de su Ayuntamiento, dictan acuerdos o decretos al respecto, ¿es legal o constitucional?


Arnoldo Huerta Rincón y Alfonso Solis Haces

Arnoldo Huerta Rincón y Alfonso Solis Haces

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