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Confiscación inmobiliaria en la CDMX

Disfrazada como instrumento para cuidar el patrimonio natural, cultural o biocultural de la Ciudad de México, sin explicaciones sobre sus mecanismos y envuelta en la retórica de la simulación, los diputados y el gobierno local nos ofrecen este 2021 otra tóxica manzana envenenada: una ley que permite afectar cualquier inmueble por supuestas razones de conservación natural, cultural o biocultural para que su propietario no pueda venderlo ni traspasarlo bajo ninguna forma de disposición.

Como una guillotina, el artículo 64 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la CDMX hará caer una afilada hoja de acero contra el cuello de quien se le pegue la gana al gobierno: "Una vez que un bien sea afecto a cualquiera de las Declaratorias enlistadas en la presente Ley, el mismo será inalienable, inembargable e imprescriptible".

Confiscación inmobiliaria en la CDMX

El esperpento reproduce otros instrumentos e intentos igualmente confiscatorios, como las leyes de extinción de dominio, (hasta por el quebrantamiento de un sello de clausura). O las modificaciones al Código Civil para volver persona intocable a un arrendatario moroso. O el artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos para que un invasor de predios nulifique cualquier acción legal en su contra.  O la tentativa legislativa que impide a un propietario rentar su inmueble bajo alguna modalidad del "AirBnb".

La ocurrencia pretende cubrir un espacio reconocidamente necesario para proteger la naturaleza, la cultura y la historia. El veneno de esa manzana está en los mecanismos que los diputados y las autoridades locales proponen para lograr su preservación y protección. Toda propiedad o bien inmueble afectado por una declaratoria no podrá ser vendido, trasmitido por herencia, rentado, prestado gratuitamente, ni constituirá derecho real de ninguna naturaleza, como usufructo, hipoteca, habitación o uso.

El inmueble bajo declaratoria quedará sin mercado y fuera del comercio. Esta ley cuasi expropiatoria es omisa y no establece pago de indemnización alguna. Tampoco define mecanismos o procedimientos ordinarios de defensa ni aclara qué pasará con derechos reales constituidos a favor de terceros, por ejemplo los de un banco que financió la adquisición del inmueble.

Bastará una declaratoria emitida por la jefatura de gobierno a instancias de alguna alcaldía, de otras autoridades o incluso de algún vecino para que los bienes comprendidos en ella pasen a formar parte del patrimonio de la ciudad.

¿De dónde salió esta idea que desprotege a cualquier propi