Columnas > EN SÍNTESIS

Twitter: Presidente López Obrador enferma de Covid-19

“No es lícito eludir la letra de la ley, so pretexto de penetrar su espíritu” dice el jurista Jellinek, citado por el Maestro Eduardo García Máynez, en su libro Introducción al Estudio del Derecho que utilizamos quienes cursamos la carrera de Derecho.

En efecto, cuando pasamos por las aulas, nuestros catedráticos explicaban en su momento, que ante una ley clara, no era necesario realizar una interpretación, la cual si se daba, en el caso de que existiera duda, o la expresión no fuera clara, por ende los propios textos jurídicos y la ley permite interpretaciones de carácter gramatical y en algunos casos interpretación, en donde se va al fondo, es decir, el porqué de una disposición jurídica y cuál fue la intención, incluso del legislador, lo cual se observa en la exposición de motivos y diarios de debates de una ley.

Twitter: Presidente López Obrador enferma de Covid-19

Hago mención a lo anterior en virtud de que apenas el domingo pasado, aparece publicada en la cuenta de Twitter del presidente de la República licenciado Andrés Manuel López Obrador, la información en el sentido de que presenta síntomas leves de Covid-19, que los médicos ya lo están tratando, permanecerá en reposo y que lo representará la licenciada Olga Sánchez Cordero, Secretaria de Gobernación en las declaraciones mañaneras. Palabras más, palabras menos el twitter del Presidente.

Ahora bien, nuestra Constitución Política respecto de una enfermedad de un Presidente en funciones no establece una solución directa, si bien es cierto regula ciertos aspectos que tienen que ver con la ausencia del Presidente, también es cierto que exista una laguna jurídica.

La Constitución Mexicana, en su parte orgánica, específicamente en los artículos 80 al 93, establece los requisitos para ser Presidente de la República, las facultades del Ejecutivo, sus ausencias y todo aquello relativo al mandato presidencial, más no establece específicamente algo respecto a una enfermedad del propio Presidente.

Una pequeña luz nos da el Artículo 84 constitucional, sin embargo, se refiere a la falta absoluta del Presidente de la República y establece u mecanismo para designar un interino o sustituto, mientras ocupa la titularidad la Secretaria de Gobernación, por ello en el caso que nos ocupa, el Ejecutivo en su “tuit” del domingo señaló “me representará” en las mañaneras la licenciada Olga Sánchez Cordero.

Es importante estar atento de los acontecimientos en estos días, en virtud de que se ocupa saber, cual es la situación o naturaleza jurídica del encargo de la titular de Gobernación en la Oficina del Ejecutivo, hasta donde puede tomar decisiones que son propiamente facultades del Ejecutivo federal.

La etapa en la que el país se encuentra en un proceso electoral, la encargada de la política interior, la licenciada Sánchez Cordero, además de estar en franca relación con los partidos políticos y en la tarea de consolidar la gobernabilidad del país, ahora tendrá la encargo directo encomendado por el Titular del Ejecutivo.

Más allá de las implicaciones políticas, no debemos perder de vista el contexto jurídico y el andamiaje constitucional, en el sentido de darle orden y viabilidad a las Instituciones y desde luego al Estado de derecho.