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Libertad de expresión, asignaturas pendientes

Hoy en día la libertad de expresión en su vertiente legal enfrenta nuevos desafíos que reclaman medidas legislativas, adopción de estrategias de litigio e internalización entre medios, periodistas y la sociedad de los alcances y los límites de esta prerrogativa que habilita el ejercicio periodístico en una democracia.

Veamos.

Libertad de expresión, asignaturas pendientes

Primero. A principios de la década pasada una de las banderas de las organizaciones periodísticas y de defensa de las libertades de expresión e información era la despenalización de los delitos contra el honor; es decir derogar los tipos penales de injurias, difamación y calumnias. Esta iniciativa tenía asidero en el hecho de que el derecho penal está diseñado como la última instancia para castigar una conducta especialmente grave para la comunidad. Y era, en efecto, un exceso que la palabra –que ciertamente puede en algunos casos causar afectación del patrimonio moral e incluso daños a una persona– estuviese sujeta a ese extremo del sistema legal, habiendo otras vías jurídicas para reprimir aquellas conductas que se probaran ante tribunales como indeseables y constitutivas de un ilícito –que no un delito que es únicamente aplicable al derecho penal– en perjuicio de una persona o de grupos de la sociedad.

De esta suerte, el entonces Distrito Federal dio un paso histórico al ser la primera entidad federativa (hoy Estado) en derogar el capítulo sobre delitos contra el honor del código penal y crear la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal que fue aprobada por la extinta Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 27 de abril de 2006. Y ese paso hubiese sido poco menos que imposible si no hubiese sido apoyado e impulsado por el entonces diputado Carlos Reyes Gámiz, presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, quien se sumó a esa inquietud compartida. Un año después se derogaron esos delitos a nivel federal y poco a poco la inmensa mayoría de los estados del país hicieron lo propio.

Hoy como vestigios del pasado, el código penal de Nayarit sigue teniendo las figuras de injurias y difamación. En Yucatán el tiempo no ha pasado y los tipos penales de injurias, difamación y calumnias gozan de cabal salud en su código penal. En Nuevo León siguen vigentes los delitos de difamación y calumnias en su código penal. Y en Campeche, Sonora y Zacatecas sigue existiendo el delito de calumnias. Y en todos estos estados también existe de manera simultánea la vía civil por daño moral.

Segundo. La Ley especial tenía, entre otros fines, el propósito de que se estableciera un juicio abreviado distinto al juicio ordinario civil conforme al cual se litigan hoy las presuntas afectaciones al patrimonio moral. En efecto, el artículo 35 de la citada Ley dispone: "La tramitación de la acción se sujetará a los plazos y condiciones establecidos para los procedimientos en Vía de Controversia en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal". Prácticamente nadie se ha detenido a reflexionar sobre esta disposición que busca reducir los tiempos procesales para ajustar su duración a las controversias que tienen lugar habitualmente en el derecho familiar y que se resuelven, en principio, en aproximadamente ocho meses, a diferencia de los juicios ordinarios civiles que pueden (y así sucede en la práctica) durar más de dos años. Hay casos, y no pocos, que el proceso requiere más de cinco años.

Los tiempos son importantes porque como tendencia el demandante tiene amplios recursos económicos y el demandado (medio o periodista) no. En especial los periodistas, quienes buena parte son free lance o trabajadores independientes o, aunque trabajen en los medios suelen ser demandados por trabajos publicados o difundidos en su anterior empleo. De esta suerte, estos últimos se encuentran en el peor de los mundos. El medio donde trabajaban se deslinda porque ya no hay una relación laboral con el periodista y el medio donde labora le informa que esa demanda corresponde a su anterior trabajo y, por ende, lo que no fue en su año no fue en su daño, como dice la conseja popular.

En ese contexto, los juicios largos van siempre en contra de la economía de medios y particularmente de periodistas. Cabe recordar que en estos juicios no hay defensores de oficio ni suplencia de la deficiencia de la queja y se parte de que hay una igualdad formal entre demandante y demandado. De ahí que es menester desarrollar el sentido del actual artículo 35 de la ley e incluir, dentro de esa normativa, el procedimiento para no dejar lagunas o vacíos sujetos a interpretación.

Tercero. Mientras avanza la complejidad de la era digital y sus múltiples formas de expresarse también lo han hecho, en alguna proporción, las disposiciones normativas. Esto es particularmente cierto en las leyes de protección de datos personales que suelen utilizarse para propósitos ajenos a su existencia. Hay litigios administrativos donde una persona que despliega una conducta de indudable interés público reclama a un medio que éste ¡no ha solicitado su autorización para que sea objeto de cobertura o escrutinio periodístico! Así de absurdo es incluido en demandas civiles y/o administrativas. Por fortuna la presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Blanca Lilia Ibarra, tiene una formación en transparencia y en periodismo, que es relevante porque esas credenciales formativas se han traducido en una adecuada interpretación de la ley en casos como el que apunté líneas arriba.

De igual modo los partidos políticos se han convertido en parte del problema al cuestionar la cobertura periodística particularmente durante la veda electoral. Hay dudas en medios sobre los alcances de la veda para el quehacer informativo. Es importante señalar que la veda electoral sólo aplica a los partidos para hacer propaganda y no es, de ninguna forma, un periodo que impida a un medio difundir o publicar hechos de relevancia pública.

Tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han seguido el camino del INAI actual y ha primado la razón y el conocimiento de que el ejercicio de las libertades de expresión e información de los medios como sujetos profesionales de la información tiene como finalidad optimizar el derecho a la información. (Proceso)

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com