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Estado de derecho: ¿fin de ciclo?

Un prerrequisito fundamental de una democracia es la existencia de un robusto estado de derecho, de un sistema de normas jurídicas que establezca derechos y obligaciones por las instituciones con atribuciones para ello y donde haya una razonable identidad entre lo establecido como debido y los hechos efectivamente acaecidos.

En México, en sus grandes trazos, sigue existiendo un estado de derecho con fallas e insuficiencias, pero con vías para que su existencia no perezca. El reto central ahora, de cara al proceso electoral de 2024, es una cuestión que pasa por el estado de derecho.

Estado de derecho: ¿fin de ciclo?

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, ha dado suficientes señales de su postura: a) "La justicia está por encima de todo. Si hay que optar entre la ley y la justicia, no lo piensen mucho, decidan en favor de la justicia" y b) "Y que no me vengan a mí de que la ley es la ley, no me vengan con ese cuento, no".

El tema requiere analizarse porque es complejo. Veamos.

Primero. Es verdad que la propia Constitución y la ley establecen atribuciones coercitivas para que las autoridades judiciales y administrativas puedan cumplir y hacer cumplir la ley. Existen lo que se llama sanciones, es decir, reacciones jurídicas a las conductas contrarias a la establecidas como debidas por la Constitución y las leyes. La Constitución y la ley parten del supuesto de que cada uno de los poderes se conducirá con acuerdo con la Constitución. El punto es qué pasaría si eso no sucede, aunque debiera suceder. En temas relacionados con mi área de interés se ha visto cómo el Poder Legislativo ha hecho caso omiso de la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para reformar o crear una nueva Ley General de Comunicación Social. Simple y sencillamente no ha habido una consecuencia a ese incumplimiento que está contemplado dentro del título de delitos que van del artículo 261 al 271 de la Ley de Amparo. En este caso concreto, la SCJN ha dado por buenos los argumentos de por qué no se ha cumplido su sentencia de reforma de la vigente ley de comunicación social.

Segundo. Se advierte en estos años un ejercicio intensivo de demandas judiciales y de amparos por actos de autoridad donde puede haber, sin duda, casos injustos, pero legales. La autoridad judicial no atiende o no debe tomar en cuenta razones filosóficas, morales o ideológicas, sino que debe llevar a cabo una actuación técnico-jurídica, donde puede haber causas injustas, y si a ello se suma que, salvo honrosas excepciones, los abogados del gobierno no son precisamente litigantes y expertos en materias en las que debieran tener conocimientos vastos, las cosas se complican más.

Cada día que pasa hay la convicción presidencial de que las órdenes judiciales federales contrarias al interés que representa una institución del gobierno de la 4T es una estrategia política, no un problema de contestación de las demandas, de pericia legal y de la existencia de un amplio número de leyes cuyos artículos son invocados por los abogados de las empresas que se sienten afectadas por los actos de autoridad del gobierno.

Generalmente las demandas de las empresas son animadas por la defensa de un interés particular. Que debieron elaborarse y aprobarse de mejor manera muchas leyes y partes del texto de la Constitución, sin duda. Pero se actúa con lo que existe, no con lo que debería existir. En política se juzga por resultados no por buenas intenciones y apego a la moral pública. Y ese dato es importante porque la 4T no se detendrá para seguir en el poder ni va a dejar los instrumentos a su alcance para ese propósito. La desobediencia de las sentencias del Poder Judicial requiere necesariamente de los demás poderes de la unión, especialmente para hacer cumplir las respectivas sanciones, pero la interrogante central es qué pasaría si las otras instituciones hacen caso omiso de las órdenes judiciales. Alguien me diría que se haría del conocimiento del superior jerárquico para que ordenara a su subalterno cumplir el mandato judicial, pero si éste tampoco cumple las ordenes legítima y legalmente ordenadas por un juzgador, no habría en términos prácticos nada que hacer. ¿Si se hace del conocimiento de la Fiscalía General de la República para que proceda contra un servidor público infractor y no lo hace, qué pasaría? En última instancia, solicitar la remoción del fiscal general al presidente de la República para que proceda a ese efecto por causa grave en los términos del artículo 102 constitucional, pero sería prácticamente imposible que el titular del Ejecutivo actuara en consecuencia. En la vida real no pasaría nada, al margen de las palabras de desaprobación, visitas a la OEA y todo tipo de manifestaciones y reflexiones sobre el valor del estado de derecho por la comunidad jurídica y una parte política, pero que no son vinculantes y, peor aún, carecen de la empatía de la mayor parte de la población que no entiende ni quiere entender del tema.

Tercero. El año entrante terminará el periodo de cuatro de los 11 consejeros del INE. Lo esperable es que la 4T haga exactamente lo mismo que ha hecho con otros organismos autónomos constitucionales: no proponer ni, en consecuencia, hacer nombramiento alguno, sino que se quede con siete, con los que puede seguir funcionando. Y con el valor agregado de que con estos siete mejoraría sustancialmente la correlación de fuerzas a favor de Morena. Se requiere mayoría calificada de la Cámara de Diputados para esos nombramientos y ningún grupo partidista la tiene. Eso sucederá con toda probabilidad, salvo que haya una reforma en donde la oposición ceda a varias de las demandas de Morena, en cuyo caso tendrá que valorar qué es mejor: si la reforma posible o dejar las cosas como se observa ahora que pasarán, en un contexto en principio favorable a Morena. Por supuesto, la oposición tiene los espacios mediáticos para denunciar esta circunstancia, pero después de cuatro años el gobierno está vacunado contra las críticas mediáticas y, contra la lógica, fortalecería su posición. (Proceso)

@evillanuevamx

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