El divorcio incausado (II)

Prosiguiendo en el tema del Divorcio Incausado, mencionamos con antelación que basta que el cónyuge lo pida y lo ratifique ante el Juzgado Familiar; pero sólo se decretará el divorcio cuando se cumplan los requisitos de acompañar a su solicitud de divorcio la Propuesta de Convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
El citado convenio deberá contener los siguientes requisitos:
I._ Las reglas que propone en el tema de la guarda y custodia de los hijos menores e incapaces, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 386 y 387 del Código Civil.
II._ Las modalidades que propone para ejercer el derecho de visitas, respetando los horarios de comida, descanso y estudio de los hijos.
III._ El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.
IV._ Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje.
V._ La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.
VI._ En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
Correo: licrcg11@hotmail.com




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