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La Corte declara que corridas de toros y peleas de gallos no son patrimonio cultural

En su proyecto, el ministro Pérez Dayán aclaró que no implica ni que la fiesta taurina ni las peleas de gallos deban prohibirse, sino que sólo no pueden ser reconocidas como patrimonio cultural inmaterial

CIUDAD DE MÉXICO

La Corte declara que corridas de toros y peleas de gallos no son patrimonio cultural

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las corridas de toros y las peleas de gallos no pueden ser consideradas patrimonio cultural e inmaterial de los estados del país.

Con cuatro votos, la Segunda Sala de la Corte avaló la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán en la que consideró que cualquier práctica que suponga el maltrato, la tortura y la muerte de los animales, no puede ser considerada una expresión cultural.

Y mucho menos, que las entidades federativas tengan competencia para emitir decretos que hagan este tipo de declaratorias, por lo que con su resolución, la Corte invalidó el decreto de Nayarit emitido en 2019 por el cual se declaró que la tauromaquia y las peleas de gallos forman parte de la cultura de ese estado.

“Cualquier práctica que suponga el maltrato, la tortura y la muerte de los animales sintientes, atento a meros fines de recreación o entretenimiento humano, no puede considerarse una expresión que pueda ser sujeta de protección especializada y reforzada, bajo los derechos culturales”, concluyó la SCJN.

En su proyecto, el ministro aclaró que esto no implica ni que la fiesta taurina ni las peleas de gallos deban prohibirse, sino que sólo no pueden ser reconocidas como patrimonio cultural inmaterial.

“La única conclusión válida que puede desprenderse de este precedente judicial es simple y concretamente que las “peleas de gallos” o la “fiesta taurina” no son susceptibles de ser reconocidas como patrimonio cultural inmaterial.

“En ese sentido, toda interpretación de esta sentencia, en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina resultan contrarias o prohibidas por la Constitución, resultaría claramente errada”, precisó el ministro.

Pérez Dayán agregó que, en el caso de la fiesta brava, la muerte del toro en el ruedo es contraria a la NOM que regula los métodos para sacrificar ganado y otros animales y prohíbe procedimientos que les causen sufrimiento o prolonguen su agonía.



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