Se suma Municipio de Chihuahua contra Plan B electoral
El Alcalde panista del Municipio de Chihuahua, Marco Bonilla, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de controversia constitucional en contra del Plan B de la reforma electoral
"Dicha controversia se presenta debido a que de las reformas se desprende una invasión de las esferas competenciales, dando con ello violaciones a preceptos constitucionales", expuso el Gobierno Municipal en un comunicado.
"Hemos presentado en la Ciudad de México una controversia constitucional contra las reformas elaboradas por la Cámara de Diputados de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley de Responsabilidades Administrativas por preceptos que desde nuestro punto de vista y argumentos jurídicos violan la libertad hacendaria consagrada en el artículo 115 constitucional y también el derecho a la información que tienen todos los ciudadanos de este Municipio de Chihuahua", indicó el Edil en un video.
"Dicha controversia se presenta debido a que de las reformas se desprende una invasión de las esferas competenciales, dando con ello violaciones a preceptos constitucionales", expuso el Gobierno Municipal en un comunicado.
Explicó que tras el análisis realizado por la autoridad municipal, la reforma viola los principios de autonomía, libertad hacendaria y configurativa, principio de reserva de ley, además de vulnerar el derecho a la libertad de información de los habitantes del Municipio de Chihuahua.
Los conceptos de invalidez que se reclaman son los siguientes:
1.Agravio a la libre administración hacendaria y la autonomía hacendaria del Municipio de Chihuahua.
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2.Se vulnera el derecho a la información de las y los ciudadanos del Municipio de Chihuahua, y con esto se restringe su acceso adecuado y oportuno a los diversos servicios, programas, apoyos y acciones que el Municipio ofrece.
3.Se vulnera el principio de proporcionalidad de las medidas legislativas que restringen derechos humanos como la igualdad y no discriminación, la igualdad de oportunidades y el desarrollo de personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, a la educación, a la igualdad entre hombres y mujeres, a la alimentación, a la protección de la salud, a un medio ambiente sano, a una vivienda digna...
4.La norma impugnada es absolutamente desproporcionada al fijar un tope presupuestal homologado para todos los poderes de la Unión de los tres niveles de Gobierno, debido a que no considera el monto de los presupuestos de egresos aprobados para cada ente gubernamental.