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Reinicia Suprema Corte discusión sobre la prisión preventiva

En el segundo día de debate del tema, los integrantes del Pleno continuarán exponiendo sus opiniones sobre el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, quien considera que la prisión automática de oficio es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomó la discusión sobre la propuesta de o aplicar la prisión preventiva oficiosa como medida automática cuando una persona es acusada de determinados delitos.

Foto: Proceso.Reinicia Suprema Corte discusión sobre la prisión preventiva

SEGUNDO DÍA

En el segundo día de debate del tema, los integrantes del Pleno continuarán exponiendo sus opiniones sobre el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, quien considera que la prisión automática de oficio es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos y, por tanto, violatoria de los derechos fundamentales de los justificables.

  • De acuerdo con el ministro presidente, Arturo Zaldívar se prevé que este día se realicen dos rondas de discusión al final de las cuales Aguilar Morales tendrá el uso de la voz para hacer réplica a sus compañeros.

Hasta ayer el proyecto sumaba 3 votos en contra y uno en contra de dejar de aplicar la constitución, en relación a la prisión preventiva de oficio, pero a favor de establecer una interpretación que permita limitar esta figura para que deje de aplicarse de manera automática.

En el debate inició el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien señaló que de la impugnación analizada, contra la ampliación del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio, no se advierte que se haya planteado la inconvencionalidad de esta medida cautelar.

“No se advierte que se haya considerado como materia de análisis la inconvencionalidad de la prisión preventiva de oficio desde el texto del artículo 19 constitucional y menos el estudio de una eventual inaplicación” Ministro Jorge Pardo

“No se advierte que se haya considerado como materia de análisis la inconvencionalidad de la prisión preventiva de oficio desde el texto del artículo 19 constitucional y menos el estudio de una eventual inaplicación”, dijo.

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