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El mal de las sociedades bloqueadas

Hay ocasiones, más de las que pudiera parecer, en las que las empresas se quedan bloqueadas o paralizadas, sin posibilidad de adoptar los acuerdos necesarios para su correcto funcionamiento. Desavenencias entre socios o administradores se enquistan y tienen como consecuencia la paralización societaria. Si esta situación reviste suficiente gravedad, la ley establece un drástico remedio: la disolución.

El mal de las sociedades bloqueadas

La situación de crisis económica y el cambio en los modelos de negocio han acentuado estos conflictos y favorecido que se incrementen los casos de bloqueo. Una sociedad, a fin de cuentas, implica convivencia y exige adoptar acuerdos y tomar decisiones que son más difíciles en momentos de crisis, inestabilidad o cambio, igual que ocurre en la vida personal.

Las empresas familiares acusan de manera especial estas situaciones, ya que en sus conflictos se suman a las causas económicas o empresariales las emocionales o personales y que ponen de manifiesto el alto grado de conflictividad que puede darse en este tipo de empresas y que terminan con el control de alguno de los socios o la venta.

Los nuevos modelos empresariales en auge son más proclives a padecer estas situaciones, ya que en ellas los socios inicialmente aportan como principal activo su talento o capacidad profesional, que es más difícil de valorar que el capital y su objeto suele ser innovador, cambiante y arriesgado. Muchas de ellas acaban muriendo por las discrepancias en la toma de decisiones y la falta de adopción de medidas preventivas por la ilusión y entusiasmo que acompaña el inicio de la actividad empresarial.

¿Por qué se bloquean? Como premisa, cualquier discrepancia o incapacidad de decisión no puede considerarse bloqueo societario. La situación tiene que revestir la suficiente importancia como para que los órganos sociales —la junta de socios o el consejo de administración— no funcionen o sean incapaces de adoptar acuerdos esenciales para la continuidad de la actividad de la empresa.

Supuesto más típico

El supuesto típico en el que se produce el bloqueo es aquél en el que existen dos socios o dos grupos de socios o administradores con el mismo peso de voto para tomar decisiones. Es la situación de empate 50%-50% entre posiciones enfrentadas. Pero aunque es el más habitual no es el único posible. Un socio minoritario podría en la práctica tener derecho de veto si para adoptar acuerdos se necesitase una mayoría reforzada, superior al 50%. Si por ejemplo, los estatutos de la sociedad establecen que para adoptar un acuerdo es necesario el voto del 85% del capital, un socio que tenga el 20% tiene veto y puede bloquear.

Además, no siempre el sistema de bloqueo consiste en votar en un determinado sentido, también puede ser no asistir a las juntas o consejos de manera que no puedan constituirse de forma válida, ya que para ello se exige una asistencia determinada.

Obviamente, lo ideal para evitar las situaciones de bloqueo es que el empate no pueda producirse atribuyendo la capacidad de decisión a socios o administradores con la mayoría suficiente para decidir, pero esto muchas veces no es posible o no se quiere dejar el control en manos de determinados miembros.

En caso de estar paralizado solo el órgano de administración, supuesto menos frecuente en la práctica, los socios pueden resolver la situación adoptando las medidas oportunas sobre los administradores.

Si éstos impiden convocar la junta de socios en la que han de adoptarse las decisiones —ya que son ellos quienes tienen que convocarla según la ley— los socios pueden acudir a instancias de arbitraje.

Para resolver las situaciones de empate los expertos proponen varias alternativas. Se trata de una serie de pactos que pueden adoptarse antes del bloqueo —incluyéndolas en los estatutos sociales o bien en un acuerdo separado— o cuando éste ya se haya producido, siendo sin duda preferible adoptarlos como medida preventiva.




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