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Da revés Corte al Congreso

Declara ilegal el artículo 17 de la Constitución local, que establecía requisito de ser mexicano por nacimiento para ser comisionado

La reforma rechazada por la Corte se había realizado en la anterior legislatura local.Da revés Corte al Congreso

Cd. Victoria, Tam.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 17 de la Constitución Política de Tamaulipas en que el se establecía el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para ser comisionado del Instituto Estatal de Protección de Datos de Identidad.

El estudio del caso se derivó luego de un recurso de inconstitucionalidad emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, luego de que la Constitución Política de Tamaulipas fuera modificada en este artículo por la pasada legislatura del Congreso local.

La modificación a la Constitución se realizó en el articulo 17 donde se establecía que el requisito para ser comisionado del Instituto Estatal de Protección a la Identidad era ser ciudadano mexicano por nacimiento.

Luego del estudio del caso la Suprema Corte de Justicia estableció que los Congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos, el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento.

Otra de las leyes que fueron declaradas como inconstitucionales fue la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, la cual establecía como requisito para ser consejero jurídico de esa entidad ser ciudadano mexicano por nacimiento.

La última ocasión que la Suprema Corte invalidó una ley de Tamaulipas fue en el mes de julio del año 2019, cuando el máximo tribunal consideró inconstitucional la reforma al articulo 22 del Código Penal de Tamaulipas.

Dicho artículo establecía que los delitos de atentados a la seguridad de la comunidad, tortura, peculado robo y extorsión ameritaban prisión preventiva oficiosa, lo cual fue establecido por el Congreso de la entidad.

Los ministros de la Suprema Corte consideraron que el decreto invade la competencia del Congreso de la Union para regular la materia procesal penal.

Otra de las disposiciones declaradas inconstitucionales fueron la modificación a la Ley de Transparencia de Tamaulipas, en donde se establecía el plazo para que el instituto emita resoluciones.



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