Tipo de Divorcio por Mutuo Consentimiento Parte II

Continuando en el tema del Divorcio por Mutuo Consentimiento, el Código Civil para el Estado de Tamaulipas establece que sólo cuando haya transcurrido cuando menos un año de la celebración del matrimonio los esposos pueden pedir el divorcio por mutuo consentimiento, y será nulo si se pide o tramita antes de haber cumplido como mínimo un año de casados, y la acción de su nulidad corresponde al Ministerio Público, y si alguno de los divorciados llega a contraer nuevo matrimonio, únicamente puede solicitarse la nulidad del nuevo matrimonio dentro del año siguiente a la fecha del divorcio.

Asimismo, los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo antes de que se emita sentencia de divorcio.

Tipo de Divorcio por Mutuo Consentimiento Parte II

Y una vez reconciliados, en su caso, para volver a solicitar nuevamente el divorcio por mutuo consentimiento deberá pasar un año desde la fecha de su reconciliación.

A lo anterior podemos comentar que un matrimonio generalmente inicia con ilusiones, proyectos y la voluntad de vivir en pareja porque hay un sentimiento muy fuerte de amor para hacer una vida en común y formar una sólida familia con un hogar feliz; sin embargo, sobre el camino de la vida se pueden presentar diversas circunstancias que afectan o dañan esos sentimientos y valores, que de no ser tratados oportunamente van incrementando las tensiones al grado de que la única opción es el divorcio, antes de que la felicidad se vuelva un infierno y la fidelidad pierda ante las tentaciones de la vida.

Por ello, la vida en matrimonio es como una semilla, a la cual siempre se le debe dar cariño, cuidado, tiempo y no jugar con ella, para que la flor no marchite y todo acabe en un triste divorcio.

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