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Matrimonio igualitario ya es posible en Tamaulipas

Sale publicada la reforma al Código Civil en el Periódico Oficial, con lo que ya es totalmente legal este tipo de unión

Ciudad Victoria, Tamaulipas

A partir de hoy las parejas del mismos sexo pueden contraer matrimonio en Tamaulipas, sin necesidad de un amparo.Matrimonio igualitario ya es posible en Tamaulipas

El matrimonio igualitario en Tamaulipas ya es un hecho, con la publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE) de las reformas al Código Civil.

En su edición vespertina del POE, la Secretaría General de Gobierno hizo oficial las reformas al artículo 132 del Código Civil de Tamaulipas, para que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, siempre y cuando sean mayores de edad.

Después de casi un mes se hizo oficial, ya que el pasado 26 de octubre el Congreso del Estado aprobó por 23 votos a favor, 12 en contra y una abstención que personas del mismo sexo pudieran casarse.

Ahora, las personas del mismo sexo podrán acudir al Código Civil para casarse si necesidad de tener que promover un amparo.

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  • El decreto para el matrimonio igualitario fue publicado 22 días después de ser aprobado en el Congreso del Estado.

Cabe recordar que el día de la votación se registró un gran disturbio provocado por miembros de la comunidad cristiana y evangelista, que buscaban evitar el desarrollo de la sesión, por lo que tuvo que adelantarse la votación de esa reforma. 

Asimismo, personas que pertenecen a la comunidad LGBTI+  aplaudieron que finalmente se permitiera que personas del mismo sexo contraigan matrimonio, después de habérseles negado ese reconocimiento en al menos cuatro ocasiones que se presentó la iniciativa en el Congreso del Estado.

El dictamen de la iniciativa establecía que las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI+ “por principio de igualdad jurídica, deben tener garantizado el derecho al matrimonio en igualdad de condiciones que cualquier persona”.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que toda barrera y obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier índole que restrinjan el acceso a este derecho humano deben ser eliminados.



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