Reynosa

Solicitar el porte de arma es fácil.

Difícil que las autoridades den autorización
  • Por: Por Juan Arvizu, juan.arvizu@elmanana.com / El Mañana
  • 20 / Marzo / 2014 -
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En los hechos, solicitar un permiso para porte de armas es un trámite fácil de efectuar pero difícil de lograr, debido a los requisitos que la autoridad establece y debido a que cualquier solicitud puede ser negada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) sin que proceda recurso alguno (excepto el amparo indirecto).



La solicitud de porte de armas exige que la persona interesada (tratándose de personas físicas), tenga un modo honesto de vivir, haya cumplido con el Servicio Militar Nacional, no presente impedimento físico o mental para el manejo de las armas, no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas (no antecedentes penales), no consumir drogas, enervantes o psicotrópicos; y acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo; las circunstancias especiales del lugar en que viva, o cualquier otro motivo justificado
El Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos es el organismo de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, cuya misión es regular las actividades enmarcadas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

Ante esta dependencia deben realizarse los trámites de porte de armas, en forma personal o vía Estafeta certificada.

Las causas de cancelación de porte de armas contemplan tres supuestos: no realizar el trámite de renovación en tiempo y forma, por solicitud expresa del titular de la licencia y, por menosprecio o falta de interés para recoger su licencia.
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Los calibres autorizados para poseer en domicilio y para porte de armas son en pistola, hasta el calibre 0.
380", excepto el calibre 0.
38" Super, Comando y las de calibre 9 milímetros Parbellum y Luger.

En revólver, hasta el calibre 0.
38" SPL, excepto el 0.
357" Magnum.

La Secretaría de la Defensa Nacional tiene establecidos como autorizados para que sean comprados por ciudadanos, los siguientes calibres: revólver en calibres 0.
22", 0.
32" y 0.
38" especial y pistola en calibres 0.
22", 0.
25", 0.
32" y 0.
380".

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