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Retardan beneficios fiscales

La redacción del Decreto, aunado a una falta de técnica legislativa, entorpece la aplicación inmediata del IVA al 8%

gilberto.banda@elmanana.com

Retardan beneficios fiscales

“Ahora tendrán que cobrarse probablemente dos tasas de IVA y en ese control existirá un híbrido en los reportes generados por la contabilidad”.* Alberto Tea Carrasco, contador público.

gilberto.banda@elmanana.com

Para el contador público certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Púbicos, Alberto Tea Carrasco, resulta una falacia anunciar beneficios fiscales cuando estos se otorgarán sumamente condicionados, siendo además imprácticos pues las modificaciones a los sistemas (software) y los controles y registros por separado que tendrán que implementarse en la vida diaria por los pequeños negocios y empresarios, en algunos casos superan el ahorro financiero anunciado.

Y es que ahora tendrán que cobrarse probablemente 2 tasas de IVA y en ese control existirá un híbrido en los reportes generados por la contabilidad y los cálculos y declaraciones de impuestos, a efecto de dar una total transparencia a las nuevas tasas del 8% en IVA y del 20% en ISR, si es que después de todo el viacrucis descrito, alguien pudiera estar en posibilidad real de aplicarlas.

Tea Carrasco, con estudios de postgrado en estudios fiscales y síndico ante el SAT, por la Asociación Nacional de Fiscalistas en Reynosa, explica: una vertiente es la aplicación de una tasa reducida en ISR, y otra la aplicación del Impuesto al valor agregado, siendo así que una empresa transportista continuará pagando ISR sin beneficios frontera, pero sí cobrar sus fletes con IVA al 8%, y esto debido a que la Ley de este último, establece que se debe facturar y cobrar donde se realice el acto o se entregue el bien o servicio.

FACTURAS CFDI

Y señala: para cumplir con las nuevas disposiciones del Decreto de frontera, dentro del CFDI (comprobante fiscal digital por internet) existe un campo denominado “TasaoCuota” en el que deberá seleccionarse la opción identificada como “IVA Crédito aplicado del 50%”, los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes aplicaron esta reducción de tasa (crédito fiscal), hayan efectivamente presentado el Aviso ante SAT.

Estas disposiciones no serán aplicables para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo “ClaveProdServ” la clave “01010101” pues no existe en el catálogo, salvo que se trate de operaciones con el público en general, ni las que el SAT identifique como bienes o servicios NO sujetos a los beneficios del estímulo del IVA, pudiendo incluso investigarse si se realizaron operaciones inexistentes o con las llamadas empresas fantasma.

Si bien es cierto, hubo cambios positivos como el del IVA a las gasolinas y Diésel que se estableció en una tasa del 0% para disminuir la brecha de precios que tienen estos insumos con las regiones cercanas en Estados Unidos, la realidad es que hubo otras reformas que lastimaran mucho la economía del mexicano, como la nueva tasa de retención de ISR que aplican los Bancos sobre los intereses a favor (a los ahorradores), la cual aumentó más del doble, pasando de ser 0.46% para personas físicas y morales y a partir del 2019 será del 1.04%

Así también, a partir del 2019 únicamente se podrá acreditar el estímulo por compra de Diésel contra el ISR anual, eliminando la posibilidad de utilizarlo mensualmente como anteriormente se hacía, lo que mermará las finanzas de las empresas dedicadas al transporte de carga.

Una de las reformas fiscales más drásticas para 2019 fue la desaparición de la llamada “compensación universal”, entendida como la facultad que otorgan el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del IVA para que un contribuyente que cuente con un saldo a favor del IVA lo pueda compensar (enfrentar) contra saldos a cargo de otros impuestos de manera automática y sin previa autorización de la autoridad.

PREVÉN AMPAROS

Se prevé una presentación masiva de amparos contra la Ley de Ingresos de la Federación 2019 toda vez que, en igualdad de jerarquías con el CFF y Ley del IVA, hoy día se contrapone pues estos no fueron reformados, generando confusión entre los contribuyentes.

Esta reforma afectará gravemente el flujo de muchas empresas pues en Reynosa al igual que en muchas otras regiones fronterizas, los negocios se abastecen de sus proveedores en el interior del País (pagando IVA 16%) y venden sus productos en la frontera (Nueva tasa 8%) también lesionará gravemente la liquidez del sector agropecuario y agroindustrial, la industria de exportación y la industria farmacéutica pues manejan IVA 0% y generan saldos “naturales” a favor que al no poder compensar, deberán pagar cada mes y después ver la posibilidad de solicitar en devolución lo que normalmente implica algunos meses.

Alberto Tea Carrazco, quien recientemente concluyó su gestión como presidente del Colegio de Contadores Públicos de Reynosa, señala que hasta el 16 de enero el Servicio de Administración Tributaria divulgó la noticia de que finalmente podría aplicarse la nueva tasa de IVA en la Zona Fronteriza, siendo que desde finales del 2018 se venía anunciando.

Sin reformar ni la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el presidente de la República emitió el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, publicado el 31 de diciembre, que permite reducciones en ambas tasas, con el principal requisito de presentar un Aviso por internet ante el SAT.

NO ES GENERAL

La principal confusión es que este ahorro no aplica en forma general ni en forma automática, y deberán enviarse avisos por separado (IVA hasta el 30 de enero) y otro aviso por ISR (con límite hasta el 31 de marzo) por parte de personas físicas empresariales y negocios (sociedades anónimas) registradas en el Régimen general, quienes “Bajo protesta de decir verdad” firmarán electrónicamente un escrito que será evaluado por el SAT, y resolverá si procede “a más tardar dentro del mes siguiente” a la fecha del envío del Aviso.

Podría resumirse que, aunque el nuevo gobierno anunció que desde el 1º de enero se cobra un IVA al 8% (en vez del 16% vigente hasta 2018), un negocio o empresario sólo podrá hacerlo en la práctica hasta que reciba autorización del SAT, lo que se anunció apenas el 17 de enero, y podría demorar un mes esa respuesta con plazos adicionales de 5 y hasta 10 días, si existen dudas o aclaraciones pendientes, es decir marzo.

Poco se ha enfatizado el hecho de que para poder aplicar tasa ISR del 20%, se requiere no contar con algún otro estímulo fiscal pues estos nuevos Beneficios se aplican solos en lo individual y no en forma conjunta, cuestión difícil de cumplir si recordamos que, en nuestra región agricultores, ganaderos, silvicultores, sector pesquero, transportistas de carga, maquiladoras, sociedades cooperativas de producción y empresas Outsourcing, pues ya aplican diversos estímulos oficialmente autorizados.

Además, los contribuyentes deberán comprobar su domicilio en la frontera, y que el 90% de sus ingresos fueron generados en la misma por lo menos un año y medio antes de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

SÓLO DOS AÑOS

Estos beneficios fiscales estarán vigentes durante 2019 y 2020, previa renovación de cada autorización, al cumplirse el primer año de aplicarla, la mayor inconformidad es que la reducción en ISR no aplica para personas físicas profesionales y los del Régimen de incorporación fiscal (RIF), el cual nació en 2014, eliminándose con esto los Regímenes de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y el Intermedio, en donde los Repecos tenían una cuota fija que pagaban bimestralmente en las Secretarías de Finanzas de los Estados y los del Régimen Intermedio cumplían de manera simplificada.

Quienes pretendan inscribirse al Padrón de beneficios en la frontera, deben tener firma electrónica y buzón tributario vigente, así como la Opinión positiva del SAT, documento que avala el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por último, se advierte que deberán colaborar semestralmente con el SAT en un “Programa de verificación en tiempo real”, lo que implica la presentación semestral de cierta información y documentación sin precedentes en México, para la aplicación de un decreto de beneficios.

Definitivamente el SAT podría revocar en cualquier momento la autorización, y por ende dar de Baja del Padrón de beneficiarios a cualquier contribuyente, si es que no renuevan a más tardar en marzo 2020 o no presenten el ambicioso nuevo paquete de información, que incluirá estados de cuenta bancarios, pagos de boletas de catastro, estructura organizacional, registros contables que demuestren la inversión inicial del negocio, estados financieros, documentación de las inversiones en activos fijos (mobiliario y maquinaria) así como fotografías de los mismos utilizados en la actividad empresarial, Actas protocolizadas del capital de aportación y documentación soporte de las fuentes de financiamiento que dieron origen al negocio, además de una lista bastante completa de datos solo requerida en exhaustivas auditorias fiscales.





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