Quita Corte beneficio a firmas telefónicas
Aún no está claro si el SAT fincará créditos fiscales a la empresa por el IVA que dejó de cobrar, aunque Movistar puede alegar que contaba con autorización de la propia autoridad
El servicio de roaming para clientes internacionales de telefonía celular de Telefónica-Movistar no podrá estar sujeto a tasa cero de IVA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró en definitiva que este servicio debe pagar 16 por ciento del gravamen.
Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte negó el miércoles a Telefónica-Movistar un amparo con el que buscaba mantener vigente un criterio emitido por el SAT a finales de 2006, el cual que le permitió aplicar tasa cero al roaming.
Aún no está claro si el SAT fincará créditos fiscales a la empresa por el IVA que dejó de cobrar, aunque Movistar puede alegar que contaba con autorización de la propia autoridad.
En tanto, Iusacell, que también se benefició con este criterio, ganó ayer un amparo en la Corte, pero según fuentes judiciales sólo es para cuestiones de procedimiento, por lo que eventualmente habrá un nuevo fallo que le quitará la tasa cero.
En contraste, Telcel sí ha aplicado el IVA, y las fuentes señalaron que la empresa de Carlos Slim litigo ante los ministros para “emparejar el suelo” con sus rivales.
La tasa cero permite a las empresas no cobrar IVA a sus clientes, y acreditar a su favor el IVA que les cobran sus proveedores.
El caso llegó a la Corte luego de que el propio SAT, a principio del sexenio de Felipe Calderón, se autodemandó mediante juicios de lesividad para anular el criterio favorable a la tasa cero, emitido por la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes
A partir de entonces, todas las instancias judiciales resolvieron que el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales no obliga a los gobiernos a no cobrar IVA por este tipo de servicio. En el amparo de Movistar, la Corte ya solo tenia que pronunciarse sobre el tema específico de la tasa cero.
El de Iusacell, en cambio, es un amparo directo atraído por la Corte, que está obligada a revisar todos los temas que se plantearon durante el litigio original ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Telefónica-Movistar y AT&T fueron consultadas pero no emitieron comentarios.
Pedro Carreón, socio fiscal de PwC, explicó que el SAT sí podría determinar un adeudo fiscal a Telefónica-Movistar por la falta de pago del IVA en los últimos 5 años, es decir, de 2010 a la fecha.
“La autoridad sí puede establecer un crédito (adeudo) fiscal por ese caso, tras la resolución de la Corte, por los años en los que todavía puede ejercer alguna acción de cobro”, señaló.
Sin embargo, añadió, la autoridad es la que debe decidir si finalmente sí determina un adeudo a la empresa o se limita a realizar el cobro del IVA a partir de los siguientes meses.