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Pensiones alimenticias

Un problema cotidiano. No se deje, demande el sustento para sus hijos; es por ley

Uno de los problemas más frecuentes en nuestra vida diaria, es cuando un matrimonio o pareja, por azares del destino ya no están juntos, en la mayor parte de los casos, la mujer tiene que demandar por pensión alimenticia, para de esta forma darles el sustento a sus hijos.

Licenciada Ana Verónica Reyes Díaz y Licenciada Alma Idalia Durán Aguilar.Pensiones alimenticias

ENTREVISTA A LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y FAMILIAR

La licenciada Ana Verónica Reyes Díaz, dice qué es una pensión alimenticia: Es el derecho de algunas personas como menores de edad, o bien personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción o los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, igualmente los cónyuges en ciertos casos, los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalario y gastos de embarazo y parto.

ENTREVISTA A JUEZA PENAL

Licenciada Alma Idalia Durán Aguilar, jueza de Primera Instancia de lo Penal, dijo que por Abandono de Obligaciones Alimenticias, se imputa una pena como mínimo  de 6 meses a 3 años.

En caso que se le acreditara que no cumple se le condena a un pago de reparación de daño que corresponde a lo que dejó de suministrar a su familia, más sin embargo la penalidad que se le imponga no rebasa los 2 años, la ley le otorga en beneficio o sea que en lugar de purgar la penalidad en prisión pagando una multa desde los 20 días como mínimo a los 200 de acuerdo al salario mínimo. En lo que va del año son 6 expedientes existentes.

¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN ALIMENTICIA? 

Definitivamente se calcula de acuerdo al número de acreedores alimentarios y la ley señala que la proporción de los alimentos no puede ser menor al 30 por ciento (treinta por ciento), ni mayor al 50 por ciento (cincuenta por ciento) del salario del deudor alimentario, sin embargo igualmente establece que los alimentos son de acuerdo a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos y en base a ello, en algunos casos se puede establecer un porcentaje inferior al 30 por ciento y superior al 50 por ciento del salario del deudor alimentario, según sea el caso, es decir como ejemplo: si el 20 por ciento del salario del deudor alimentario es una cantidad suficiente para considerar que cubre las necesidades del que tiene derecho a percibirlos, el juez pondera dicha situación y se fija dicho porcentaje o bien en algunas ocasiones se sobrepasa el 50 por ciento del salario del deudor, ello es cuando existen diversos acreedores alimentarios o bien dos familias diversas con derecho a percibir alimentos.

ESTADÍSTICAS QUE

SE MANEJAN

Aproximadamente los Juicios sobre Alimentos Definitivos y Alimentos Provisionales ocupan un 40 por ciento (cuarenta por ciento) en relación al resto de los juicios que se promueven en materia familiar.



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