Reynosa

¿Pásele Paisano?

Que no le digan, que no le cuenten. Autoriza SHCP franquicia de 300 dólares a mexicanos 'extranjeros', pero...
  • Por: Por Víctor González/El Mañana
  • 08 / Diciembre / 2012 -
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Cada diciembre, miles de mexicanos que viven en el extranjero regresan a casa de forma temporal o permanente, por lo que el Gobierno Federal aplica en estas fechas el Programa Paisano, diseñado para brindar protección a los derechos de los connacionales que ingresan, transitan y salen del territorio nacional.



Noé Sáenz Salinas, jefe de Atención al Contribuyente de la Administración General de Adunas en Reynosa, dio a conocer que cifras del Instituto Nacional de Migración (INM), indican que el año pasado el programa atendió a 919,045 paisanos durante la época decembrina, en 125 módulos ubicados en los aeropuertos internacionales, garitas de abandono y centrales de autobuses.

indicó que por vía terrestre se aumentó la franquicia de 75 a 300 dólares para que los paisanos pueden ingresar con un mayor volumen de mercancías sin pagar impuestos.

Señaló el entrevistado que los pasajeros, ya sea en vehículo particular o en autobús, no pueden introducir armas de fuego, enervantes ni dinero en exceso, de acuerdo a las leyes, además de que si viajan con mascotas éstas deben cumplir con reglas impuestas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Rurales, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y deben traer su carnet de vacunación.

Importante
Ya sea que llegue por auto, barco, avión o autobús, lo primero que debe hacer un paisano es comprobar la nacionalidad mexicana, ya que por serlo no se pagará el Derecho de no Inmigrante (DNI), el cual sólo pagan los extranjeros.
Para demostrar su nacionalidad es válida la credencial del IFE, el acta de nacimiento, la cartilla militar, el pasaporte, la matrícula consular o la carta de naturalización.
Si no tiene documentos, bastará su declaración bajo protesta de decir verdad.

Asimismo, enfatizó que traer dinero no es delito, no declararlo sí.
Al ingresar o salir del país no puede llevar más del tope permitido que es de 10 mil dólares americanos, sin declararlo ante la autoridad aduanera.
El no hacerlo será motivo para aplicar una multa que va del 20% al 40% sobre el excedente del tope.
Si la cantidad que se lleva es mayor a 30 mil dólares americanos, la persona será puesta a disposición del Ministerio Público de la Federación.

Por otra parte, se dijo que los connacionales que regresan a México para pasar las vacaciones de Navidad con sus familias, pueden pasar sin pagar impuestos los artículos que están incluidos en su equipaje personal, sean nuevos o usados y la mercancía que pueden ser incluida en una franquicia.


¿Qué pasa
y qué no? 
>La aduana es la autoridad encargada de vigilar las mercancías y transportes que entran y salen del país.
La mercancía que no paga impuestos es la que está incluida en el equipaje personal y las que están dentro de la franquicia a la que tiene derecho.

>En caso de arribar a México por barco o avión, es de 300 dólares americanos o lo equivalente en otras monedas.
Si se llega en auto, es de 75 dólares; pero en época decembrina aumenta a 300 dólares.
Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.
No incluye bebidas alcohólicas, tabacos labrados ni combustible adicional para el vehículo.

>Se debe contar con facturas, comprobantes de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
De acuerdo a la Guía Paisano del Instituto Nacional de Migración, la mercancía que se considera parte del equipaje es:
>Ropa, calzado y productos de aseo y belleza, nuevos o usados de acuerdo a la duración del viaje.
Incluye un ajuar de novia.
Si viaja con un bebé incluye los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.

>Dos cámaras fotográficas o de videograbación, hasta doce rollos de película, videocasetes y material fotográfico.

>Dos teléfonos celulares o de radiolocalización.

>Una máquina de escribir, agenda electrónica y una computadora portátil, una copiadora o impresora portátiles, un quemador y un proyector portátil y sus accesorios.

>Un radio portátil para grabar y/o reproducir sonido, o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD.

>Cinco discos láser, diez discos DVD y 30 discos compactos (CD) o audiocasetes y cinco dispositivos de almacenamiento (por ejemplo USB, iPod) o tarjetas de memoria para cualquier equipo electrónico y tres paquetes de software.

>Un juego de bocinas portátiles y sus accesorios.

>Un juego de herramientas de mano con estuche (taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros).

>Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

>Libros, revistas y documentos impresos.

>Cinco juguetes, pueden ser de colección, cinco videojuegos y una consola de videojuegos.

>Las personas con discapacidad pueden traer equipos o aparatos de uso personal que suplan o disminuyan dicha discapacidad (andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
)
>Medicamentos de uso personal, si son sustancias psicotrópicas (drogas) se debe mostrar la receta médica.

>Un aparato para medir la presión arterial y uno para medir el nivel de glucosa (azúcar).

>Los mayores de edad pueden traer máximo 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
Si se quiere traer más litros de bebidas alcohólicas y puros, adicionales al equipaje, se pagará por las bebidas el 84% de impuesto y por los puros 227% sobre el valor de los mismos.

>Una tienda de campaña y equipo para acampar.
Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores acuáticos con o sin vela y sus accesorios, siempre que puedan ser cargados por si mismo.

>Una caminadorafija y una bicicleta fija.

>Un binocular y un telescopio.

>Velices, petacas, baúles, maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

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