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Pasa ley ‘antibronco’

Deben obtener 3% de la lista nominal del distrito o municipio por el que se postulen

Pasa ley ‘antibronco’

México, D.F.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la constitucionalidad de la legislación de Ley Electoral del Estado de Tamaulipas llamada “ley antibronco”, ya que establece “candados” para la postulación de candidatos independientes pues los requisita a obtener 3 por ciento de la lista nominal del distrito o municipio por el que se postulen. 

Por mayoría de ocho votos, el pleno del máximo tribunal validó los artículos 10 y 18 de la ley electoral tamaulipeca que también establece el requisito de lograr las firmas de 3 por ciento del padrón electoral estatal a los ciudadanos que busquen la candidatura independiente a la gubernatura. 

Además, por unanimidad de votos, se avaló que las firmas de apoyo a un candidato independiente, ya sea a nivel estatal, distrital o municipal, estén respaldadas por la credencial de elector, requisito previsto en el artículo 28 de la citada ley. 

SOBRE APORTACIONES

Sin embargo, la Corte invalidó el artículo 45 de la Ley Electoral de Tamaulipas, que señala que sólo las personas que firmaron para lograr el registro del candidato, pueden hacerle aportaciones económicas durante la campaña.

Lo anterior al discutir acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD, PAN y Morena contra diversos aspectos de la reforma electoral en dicha entidad.

En una larga sesión que no tuvo recesos, los ministros también invalidaron el artículo 45 de la Ley Electoral de Tamaulipas en el cual se establecía que los legisladores plurinominales del Congreso local podían ser asignados con una votación mínima de 1.5%, ya que dicho porcentaje es contradictorio con el requisito que les exige a los partidos políticos contar con 3% de la votación total emitida para conservar el registro. 



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