Otra opción para pensionarse
Todo trabajador tiene derecho al ser dado de baja por su patrón a seguir con los seguros de invalidez, retiro, cesantía y vejez, al inscribirse con esta modalidad en el IMSS
orlando.sanchez@elmanana.com
Esto quiere decir que si se deja de laborar para un patrón que hace las aportaciones ante el IMSS, puede hacerlo por su cuenta y así mantener el derecho a recibir una pensión.
Dicha modalidad permite cotizar con un salario mayor, lo cual ayudará a que la pensión sea más alta, ya que como se sabe, el cálculo de la pensión para las personas que están bajo el régimen de 1973 se basa en las aportaciones de los últimos 5 años.
Hay la opción de inscribirse con el máximo salario con que puede registrarse un trabajador ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF.
“Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97, ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la Afore y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su Afore en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
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DETALLES
Una vez que se haya registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no se podrá modificar, por lo que es importante que se analice cuidadosamente cuánto es lo que realmente puede cubrir mes a mes el interesado.
Sólo hay cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirse, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón.
Se causa baja del régimen de continuación voluntaria al dejar de pagar las cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso se podrá solicitar reingreso siempre y cuando la solicitud se realice dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que fue dado de baja.
Si el interesado vuelve a contratarlo un patrón dándole de alta ante el Seguro como empleado, causa baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo el derecho de re-inscribirse en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de redefinir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Un punto que se debe de tomar en cuenta es el siguiente: La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si se quiere también mantener el derecho a los servicios de salud, debe inscribirse adicionalmente en la Modalidad 33.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS, se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vaya a inscribir el interesado.
Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional.
Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
REQUISITOS
Únicamente haber sido dado de baja por el patrón (de manera que ya no se encuentre el trabajador activo ante el IMSS) y presentar por escrito solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS
de la
localidad.