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Sentencia histórica del TEPJF en materia de paridad de género

"Si la mujer tiene derecho a subir al cadalso, también debe tener derecho a subir a la tribuna", frase pronunciada en Francia, en la mitad del siglo XVIII, por Olympe de Gouge, precursora y defensora de los derechos de las mujeres, cuyo pensamiento avanzado y progresista la llevó a la guillotina. Pensamiento reivindicado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el pasado 28 de agosto de 2021, en 2 sentencias históricas que permitirán que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que entra en funciones el próximo 1º. de septiembre, sea la primera Legislatura con integración absolutamente paritaria, con 250 diputadas mujeres y 250 diputados varones.

 La primera se refiere a la diputación atribuida por el INE a la fórmula integrada por 2 varones, propietario y suplente, de la 4ª. Circunscripción plurinominal, correspondiente a la Comunidad Indígena de San Juan Tetelcingo, municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, presentada por el Partido Acción Nacional (PAN). 

Sentencia histórica del TEPJF en materia de paridad de género

Esta curul fue otorgada en respuesta a la acción afirmativa que establece la inclusión en la participación legislativa de los pueblos indígenas. Para ubicarse en el supuesto de esta acción afirmativa, los partidos políticos deben acreditar que los candidatos a ocupar dicha curul, son miembros de la comunidad indígena que representarán lo que el TEPJF definió como la autoadscripción indígena calificada. 

En la impugnación de mérito, el TEPJF concluyó que, de asignar esa curul, se propiciaría un fraude a la ley; y, al no existir otra fórmula de candidatos de extracción indígena en la lista presentada, ordenó, otorgar la diputación a la siguiente fórmula de la lista integrada por 2 mujeres como propietaria y suplente. Con lo cual el número de Diputadas subió a 249.

La 2ª. sentencia versó sobre recursos promovidos por asociaciones feministas y ciudadanas mujeres, que reclamaron la paridad absoluta en la integración de la Cámara.

La mayoría de los magistrados(as) de la Sala Superior estimaron que esta regla debía aplicarse hasta el siguiente proceso electoral. No obstante, la paridad demandada por las recurrentes podría obtenerse haciendo ajustes al acuerdo de asignación de curules del INE, respecto de partidos, en cuya lista se advirtiera sub-representación de las mujeres. Ajuste efectuado en el Verde Ecologista, con el cual, se determinó que 250 mujeres y 250 varones integren la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados.

Sentencias históricas que demuestran el impulso y la defensa jurídica de sus dos Magistradas Ponentes en cada una de estas resoluciones; así como, el trabajo profesional, serio, responsable e informado de los Magistrados(as) de la Sala Superior del TEPJF. 

Twitter: @margaritablunar