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Pueblos indígenas, con derecho a la consulta

El marco jurídico internacional, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en lo relacionado con medidas legislativas o administrativas que los pudieran afectar, mediante procedimientos apropiados e instituciones representativas

El derecho a la consulta que tienen las comunidades pertenecientes a algún pueblo indígena es el instrumento que les permite participar en la toma de decisiones. Es un derecho colectivo de no exclusión. El tema cobra actualidad con motivo de la consulta realizada sobre la construcción del Tren Maya en los estados de Quintana Roo, Campeche y Yucatán.

El marco jurídico nacional, en el Artículo 2 constitucional, establece la obligatoriedad de consultar a la población indígena para la definición del Programa Nacional de Desarrollo y de los programas estatales. La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece que éste es el órgano técnico responsable de los procesos de consulta respecto de las medidas legislativas y administrativas de la Administración Pública Federal, que pudieran afectarles. 

Pueblos indígenas, con derecho a la consulta

El marco jurídico internacional, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en lo relacionado con medidas legislativas o administrativas que los pudieran afectar, mediante procedimientos apropiados e instituciones representativas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha definido los estándares de la consulta: debe ser previa a las acciones; realizada a través de representantes legítimos, de buena fe, por medios idóneos, mediante procesos culturalmente adecuados. 

Una pregunta obligada consiste en saber qué se debe hacer con los resultados de la consulta previa. La respuesta depende del grado de afectación en el modo de vida de la población indígena, que se podría clasificar en tres niveles: 1) Derecho a la participación previa, cuando la política o la medida sea de carácter general.  El Estado debe incorporar sus recomendaciones y sugerencias junto con las del resto de la población. 2) Derecho a la consulta previa, cuando las medidas administrativas o legislativas los puedan afectar de forma directa. El Estado debe llegar a acuerdos e incorporar sus propuestas. 3) Derecho a otorgar el consentimiento previo, libre e informado, cuando la medida tenga un impacto significativo en el modo de vida. Por ejemplo, grandes planes de desarrollo e inversión que provoquen un impacto profundo en sus derechos de propiedad. En este último supuesto, es obligatorio lograr su consentimiento.  

La SCJN ha definido los estándares para considerar si existe un impacto profundo en el modo de vida: pérdida de territorios, desalojo de tierras, posible reasentamiento, agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia, destrucción y contaminación del medio ambiente, desorganización social y comunitaria e impactos negativos sanitarios, entre otros. 

Garantizar el ejercicio efectivo del derecho de participación de los pueblos indígenas es una tarea en la que México está escribiendo sus precedentes más significativos,  que llevan a analizar si se requiere una reforma constitucional que incorpore los estándares internacionales del derecho a la consulta a fin de proteger la tierra y el territorio de los pueblos indígenas en un sentido amplio, o si requiere solamente una ley que regule los alcances y procedimientos. En ese horizonte se avanza en los tres Poderes de la Unión: normar, aplicar e interpretar. 


Maribel C. Méndez de Lara

Maribel C. Méndez de Lara

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