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Precedente positivo del TEPJF

El pasado 16 de diciembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó las polémicas medidas cautelares que la Comisión de Quejas del INE emitió en tanto se resolvía la denuncia por la entrevista que realizó Joaquín López-Dóriga al gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, en el programa Chapultepec 18.

Aquella resolución ordenaba al mandatario poblano abstenerse de hacer declaraciones ante los medios de comunicación en las que pudiera promover sus logros de gobierno o sus cualidades personales. Asimismo, instruía a Televisa bloquear el acceso a la grabación de la entrevista en su página de internet.

Ya sin las medidas suspensivas, el procedimiento sancionador continúa. Ahora le toca a la Sala Especializada del Tribunal Electoral resolver el fondo del asunto. Su sentencia y la que pudiera emitir la Sala Superior en apelación definirán el desenlace de esta historia. Sin embargo, al resolver los juicios de revisión interpuestos por Moreno Valle y Televisa, la Sala Superior ha señalado el camino a seguir al juzgar asuntos en los que se acusa a los medios de comunicación de difundir propaganda de forma simulada. Se trata de casos delicados porque, juzgados sin apego al debido proceso, terminan inhibiendo la discusión de asuntos de interés público y promoviendo la autocensura en medios de comunicación.

Precedente positivo del TEPJF

En el asunto de la entrevista de López-Dóriga al gobernador de Puebla, la pregunta central es si constituía alguna de las modalidades de propaganda reguladas en la ley electoral. Una respuesta afirmativa pondría a Moreno Valle, López-Dóriga y Televisa en la ilegalidad, porque la propaganda político-electoral sólo está permitida en los tiempos oficiales administrados por el INE y la propaganda gubernamental debe abstenerse de hacer promoción personalizada de un servidor público. Una respuesta negativa significaría que la entrevista se realizó y difundió al amparo de la libertad de expresión, un derecho que especialmente busca proteger el trabajo periodístico y la discusión desinhibida de asuntos de interés público.

La Sala Superior no respondió la pregunta, pues esa tarea le corresponde a la Sala Especializada. Pero dijo algo relevante respecto al método que tanto la Comisión de Quejas como el propio Tribunal Electoral deben seguir al responderla en este y otros casos. La autoridad electoral tiene que partir de una presunción a favor de la legalidad de expresiones que abordan asuntos de interés público. Quien busca censurarlas o sancionarlas tiene toda la carga de la prueba. Y las pruebas deben ser objetivas y contundentes, pues como la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, la presunción a favor de la libertad de expresión sólo puede derrotarse por “razones imperiosas”.

Un segundo precedente que la Sala Superior ha sentado al resolver el recurso de revisión de Moreno Valle y Televisa tiene que ver con el alcance de las facultades de la Comisión de Quejas. Las medidas cautelares ordenadas iban más allá de los hechos denunciados (la entrevista) y en ejercicio de la “tutela preventiva” instruyó a Moreno Valle abstenerse de hacer declaraciones ulteriores en tanto se resolvía la queja en su contra. 

En el pasado, la Sala Superior había sido tolerante con esta peculiar extralimitación, pero la nueva integración le ha puesto punto final. La Comisión de Quejas no tiene atribuciones para emitir medidas cautelares sobre “hechos futuros de realización incierta”. Ordenar la suspensión de expresiones que aún no han emitido constituye una forma de censura previa. Esta es otra regla de debido proceso que las autoridades están obligadas a respetar: los presuntos abusos de la libertad de expresión no pueden ser objeto de acciones preventivas, sólo de responsabilidades ulteriores. Con su resolución, la Sala Superior nos recuerda que la justicia no sólo es cuestión de resultado, sino principalmente de método.

(Consejero electoral del INE)