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¿La donación entre cónyuges puede ser revocada?

La donación entre cónyuges no se rige por las disposiciones que regulan la donación en general

Al analizar el artículo 221 del Código Civil del Estado de Chihuahua, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, que la donación realizada entre cónyuges es susceptible de ser revocada, sin que esto se considere violatorio del derecho de propiedad y de seguridad jurídica.

La palabra donación: proviene del verbo donare que quiere decir dar y del sufijo "ción" que se usa para indicar acción y efecto. Se entiende por donación la trasmisión que una persona hace a otra de parte o de la totalidad de sus bienes. Una vez que esta se ha realizado, la propiedad se considera transferida, por tanto, la donación es irrevocable, salvo los casos expresamente establecidos en la ley.

¿La donación entre cónyuges puede ser revocada?

Sin embargo, la donación entre cónyuges, desde la antigüedad se ha entendido y manejado de manera diferente a la donación en general. En ocasiones ha sido aceptada y en otras no. Por ejemplo, en el antiguo Derecho Romano, en la época del jurisconsulto Ulpiano se decía: "está recibido en práctica entre nosotros que no sean válidas las donaciones entre marido y mujer, para que el amor recíproco no sea causa de que se despojen de sus bienes con donaciones excesivas". 

En el Derecho francés la donación entre consortes fue aceptada y recordemos que esta legislación ha tenido una gran influencia en nuestro sistema jurídico. 

En la gran mayoría de los Códigos Civiles de la república mexicana se acepta la donación entre cónyuges, con la particularidad de que puede ser revocada.

Esta posibilidad de revocación es la que dio lugar al pronunciamiento del Máximo Tribunal, en la idea de que, en este tipo de donación, permitir que lo donado pueda ser revertido, no es contrario al derecho de propiedad y al de seguridad jurídica, pues su afectación requiere, de manera forzosa, una justificación válida.

La donación entre cónyuges no se rige por las disposiciones que regulan la donación en general, incluso, ambas se encuentran en capítulos completamente distintos, pues en la que se otorga entre esposos, no se busca el incremento de la riqueza de una persona, sino hacer patentes los principios que inspiran el matrimonio: un acto de buena fe, con la finalidad de cooperación y ayuda mutua que hace posible la realización común.

De ahí que, si los sentimientos que imperan en el matrimonio son mutables, los acuerdos accesorios verificados dentro de ese vínculo, también están sujetos a la mutabilidad, pues este contrato de donación, no es un derecho absoluto, sino supeditado a las formalidades previstas en la ley, tales como que estas donaciones sólo se confirman con la muerte del donante, por tanto, la aceptación del donatario implica también la aceptación de las condiciones y límites legalmente previstos. (ADR 7808/2018).

Al establecer este criterio, la Corte valida la constitucionalidad de las normas que regulan estos contratos, dando seguridad jurídica en cuanto a su aplicación. En lo personal, lo importante es que las personas involucradas en estos actos jurídicos estén conscientes de sus modalidades y consecuencias.