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Justicia laboral

Acorde al empeño de la administración pública federal por acendrar la paridad de género y hacer justicia a la mujer, la mayoría de estos nuevos jueces son féminas que obtuvieron el cargo mediante un concurso abierto de oposición, triunfando de entre 2 mil 171 aspirantes

La reforma al sistema de justicia laboral es, sin lugar a dudas, un gran logro de la legislación mexicana. Aunque encaminado a tres objetivos precisos: la justicia laboral justa y expedita, la irrenunciabilidad de los derechos laborales (aún cuando se haya acordado por las partes en una primera instancia) y el derecho a organizarse sindicalmente, tiene un calado tan hondo como la creación del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y da vigencia a los tratados internacionales.

Hoy deberán rendir protesta los primeros 45 Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, que a partir del miércoles se harán cargo de resolver los litigios laborales, en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. La ceremonia se realizará ante los integrantes de los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Fungirán en San Luis Potosí, Zacatecas, Durango, Campeche, Chiapas,, Hidalgo, Estado de México, Tabasco y la Ciudad de México.

Justicia laboral

Acorde al empeño de la administración pública federal por acendrar la paridad de género y hacer justicia a la mujer, la mayoría de estos nuevos jueces son féminas que obtuvieron el cargo mediante un concurso abierto de oposición, triunfando de entre 2 mil 171 aspirantes. Al respecto, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, expresó en Twitter: “Avanzamos hacia la nueva justicia laboral con paridad de género. Más y mejores juzgadoras para romper los techos de cristal y lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”. Imperativo es señalar que fue un derecho ganado a pulso.

Este paso sustantivo en la consecución de la justicia laboral corresponde a la reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuya fracción XX se creó un nuevo sistema de justicia laboral. Además se reformó la legislación secundaria que se modificó, conforme al mandato constitucional el 1 de mayo de este año, para exigir la planeación de esquemas institucionales que materialicen la justicia laboral en nuestro país con base en 3 aspectos relevantes.

El primero de ellos, el diseño de una conciliación previa, obligatoria y fuera de la instancia judicial a cargo de un órgano descentralizado. Luego la creación de tribunales laborales de los poderes judiciales (federal y locales), que resuelvan los conflictos entre patrones y trabajadores y sus relaciones, que trae implícita la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. La libertad sindical, y la contratación colectiva y representación de la organización sindicales. Las tres demandas sociales muy requeridas. 

Asegura un viejo y conocido refrán que del dicho al hecho, corre un buen trecho. Se han encontrado un buen número de dificultades muy significativas al arranque del nuevo modelo de justicia laboral. Quizá la más notable sea la que contempla la transferencia de los asuntos de los expedientes instruidos con anterioridad al inicio de actividades de los tribunales laborales. Estos deben ser resueltos conforme a las reglas anteriores; sin embargo, la configuración de los nuevos juzgados no puede atender a la solución tripartita conforme a la cual están diseñadas las normas procesales. Será una sola voz la que resuelva.

Por ello resulta necesario tomar una buena dosis de paciencia, en el entendido de que lo que sí resulta, además de oportuno, prioritario para los poderes judiciales, es sumar todos los esfuerzos para que el diseño, planeación, implementación y consolidación de este nuevo modelo sea eficaz y eficiente para los demandantes de justicia en estos días aciagos. La experiencia procedimental se irá ganando al paso de la carreta a través de los criterios que emitan los nuevos jueces de Distrito Especializados en Trabajo.

A grosso modo, es evidente la pérdida de los derechos inalienables de los trabajadores, comenzando por lo más simple y trágico: el salario mínimo miserable que es al mismo tiempo inconstitucional, inmoral e injusto. 

Pero, la reforma se tiró más a fondo y durante el Diálogos por la Justicia Cotidiana, en el que participaron el Centro de Investigación de Docencia Económica y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se detectaron, entre otros, los siguientes problemas: el cuestionamiento de la independencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; el uso inadecuado de la conciliación; la falsedad con la que se conducen las partes; el vicio en el patrocinio legal; el abuso de la prueba pericial y la corrupción de los peritos; retrasos, ineficiencia y corrupción en las notificaciones; inexistencia de criterios resolutivos; normas adjetivas obsoletas, violatorias de derechos e ineficaces y el abuso del juicio de amparo. 

¡Uff!