El género no es sexo

Hace unos días en las redes sociales hubo un amplio debate sobre la "Ley Trans" que discutía el Congreso español, y que algunos sectores criticaban negativamente como una norma que al equiparar el concepto jurídico de sexo con el de género, afectaría las leyes de protección a las mujeres, entre otras razones.

Además del indiscutible derecho a la libre autodeterminación de las personas, plenamente reconocido como derecho humano, quiero recordar que en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la discriminación contra la mujer es definida como toda: distinción, exclusión o restricción basada en el sexo o que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

El género no es sexo

De acuerdo con esa definición, la sustitución de género por sexo en nuestro marco normativo también tendría un impacto desfavorable en la aplicación e interpretación del régimen jurídico de protección a las mujeres, sobre todo porque el origen de la discriminación está asociada a la división sexual del trabajo y al carácter subordinado atribuido a las actividades realizadas por las mujeres y que se relacionan principalmente con la maternidad y las labores de crianza y cuidado.

En la mayor parte de las sociedades que comparten como rasgo la opresión a las mujeres, la asignación de estereotipos y roles se realiza en el nacimiento a partir de la identificación anatómica de los genitales de las personas y que las define, salvo algunas excepciones, como mujeres u hombres.

Los estudios de género, impulsados desde el movimiento feminista, evidenciaron los impactos diferenciados que las políticas públicas, las políticas institucionales y las leyes tienen para las mujeres y los hombres, a causa de los estereotipos que les han asignado en función de su sexo —perspectiva de género— y que en el caso de las mujeres, las ha obligado injustamente a esforzarse el doble o triple para ejercer sus derechos y obtener, finalmente, las mismas oportunidades que los hombres.

Los estudios de género han demostrado también la necesidad de que los Estados consideren las diferentes posiciones que las mujeres y los hombres ocupan a partir de su sexo -los roles de género- para que éstos adopten medidas diferenciadas que permitan abatir esas desigualdades, empezando con la creación de bases de datos segregadas por sexo para identificar y erradicar las causas que les impiden gozar de sus derechos —a unas y otros— en igualdad.

Clasificar la información conforme al indicador "sexo" ha permitido conocer las brechas salariales, educativas y laborales entre mujeres y hombres, así como los "techos de cristal" y los "pisos pegajosos" que lentamente se han reducido. Por ello, es importante que este criterio no sea ambiguo ni oculte otro tipo de necesidades, como las de la comunidad LGBTTI+, que en algún caso podrán coincidir, pero que no necesariamente son las mismas de las mujeres.

La discriminación a las mujeres comienza desde su nacimiento, en que son identificadas por sus cuerpos femeninos. A partir de ese momento y de acuerdo con sus sociedades de origen, deben enfrentar diversos obstáculos y violencias, algunas absolutamente reprobables como la oblación del clítoris, la explotación sexual o el matrimonio forzado, otras, aparentemente menos invasivas, pero con el mismo potencial devastador de condicionar sus proyectos de vida y libertad, como la prohibición de estudiar o la negación de sus derechos reproductivos y de salud.

(Magistrada de la Sala Superior y Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

Twitter: @z_mosri