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Prisión preventiva vs. presunción de inocencia

En nuestro marco jurídico, cualquier persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia en tanto no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez. Nuestra Constitución prevé una excepción a ese derecho: la prisión preventiva. Esto significa que puede privarse de la libertad al acusado sin que se haya demostrado su culpabilidad. Es una excepción aceptada y justificada incluso en los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, precisamente porque es del interés general que se juzgue el hecho con apariencia de delito que ha sido denunciado por quien alega haber sido perjudicado.

Pero esa medida debe ser excepcional, aplicada solo en los casos en que se pruebe objetivamente el riesgo de que el acusado se dé a la fuga. De no ser así, ante la evidencia de que el inculpado se va a sustraer de la justicia, la autoridad judicial incurriría en responsabilidad, desde mi punto de vista, cuando omita aplicar esa medida que garantiza la tramitación del proceso penal. Si no hay juicio, no se puede determinar la responsabilidad penal del delincuente, y por lo tanto, el delito cometido queda impune. 

Prisión preventiva vs. presunción de inocencia

Si no se aplica la prisión preventiva, respetando la presunción de inocencia, es evidente que muchos imputados no se van a quedar a enfrentar su juicio. El tema es si las policías están preparadas para detener a quienes se sustraigan de la acción de la justicia.

En cuanto al tema jurídico, el próximo 5 de septiembre se analizará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación si la excepción de la prisión preventiva debe analizarse caso por caso o puede existir una lista de delitos donde automáticamente se aplique esta medida cautelar. Lo trascendente de esa decisión me parece que no es el fondo, puesto que estoy convencido de que la medida de la prisión oficiosa no es proporcional a la privación provisional de la libertad, solo el riesgo de fuga analizado por el juez en cada caso en particular puede justificarla. La forma es lo relevante como precedente judicial, porque se va a interpretar si es procedente dejar de observar el texto expreso de nuestra Constitución, es decir, inaplicar el artículo 19 constitucional. Ahí radica el futuro de la justicia constitucional en nuestro país. (Académico de la UNAM)