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La defensa de los más vulnerables

El filósofo inglés, John Locke, escribió en su "Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil" diversos postulados que sirvieron como fundamento para el constitucionalismo moderno: la vida, la libertad y la propiedad son derechos conservados por el hombre al constituir la sociedad y por lo tanto superiores a ésta. De ahí que el Estado tiene la obligación de garantizarlos. 

Han transcurrido más de tres siglos desde que se publicó esa obra, pero se le estudia por la trascendencia que tuvo en la redacción de las primeras constituciones. En el caso de nuestro país, la Constitución de 1917 establece en su artículo 11: "Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes". 

La defensa de los más vulnerables

De aquí se desprende un claro ejemplo del pacto como acuerdo que constituye al Estado: la sociedad políticamente organizada cede al Estado la función de garantizar la seguridad, pero conserva su derecho a la libertad, libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional. La restricción constitucional que limita ese derecho en materia de migración recientemente fue analizada por la Corte, al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, que prevén el procedimiento de revisión migratoria, al advertir que, dada la generalidad y amplitud con la que se regula, se transgrede el artículo constitucional citado.

Este precedente judicial garantiza la defensa de los más vulnerables. La Corte conoció de este caso porque un grupo de mexicanos pertenecientes a una comunidad indígena fueron detenidos por autoridades migratorias cuando viajaban en un autobús durante su trayecto al norte del país. 

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que el procedimiento de revisión migratoria previsto en la ley es inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación. 

Se trata de una intervención eficaz del Máximo Tribunal del país, al recordar que el Estado se instituye para garantizar las libertades de todas y todos los mexicanos. (Académico de la UNAM)