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Oficializa Judicatura padrón de relaciones

Miles de empleados de juzgados, tribunales y oficinas administrativas, tendrán que registrar a sus parientes y pareja

Ciudad de México.

Oficializa Judicatura padrón de relaciones

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) oficializó ayer la creación de un Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, en el que miles de empleados de juzgados, tribunales y oficinas administrativas, tendrán que registrar sus relaciones de parentesco y de pareja.

Lo anterior, como parte de nuevas políticas para impedir nepotismo en la contratación de personal, que por décadas fue una práctica común en el Poder Judicial.

A finales de octubre, el CJF tuvo que eliminar el plan de obligar al registro de “relaciones sexoafectivas”, lo que provocó críticas y burlas del personal.

Sin embargo, se mantiene la obligación de reportar al CJF las relaciones de pareja, cualquiera que sea su modalidad.

“Tratándose de las relaciones de pareja, es importante enfatizar que dicho concepto alude a figuras como el matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia u otras que, conforme a las legislaciones aplicables, resulten análogas y tengan la misma entidad, considerando que lo que busca evitarse es que dichas relaciones generen potenciales casos de nepotismo o puedan poner en riesgo el derecho de las personas a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad”, aclara el Acuerdo publicado en el Diario Oficial.

REGULAN OBLIGACIÓN

“El registro de familiares se llevará a cabo inclusive hasta respecto de quienes hayan trabajado en el Poder Judicial de la Federación desde el 26 de noviembre de 2015, pues a partir de esa fecha se reguló la obligación de dar aviso al Consejo de la contratación de familiares de titulares”, agrega.

También se crea un Comité de Integridad, que preside la Contralora del PJF, Arely Gómez, para asesorar a magistrados, jueces y funcionarios en casos en casos de duda sobre posible nepotismo en una contratación.

Las prohibiciones también son temporales, pues jueces y magistrados no pueden nombrar a una “persona que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con algún titular que haya estado adscrito en los dos años inmediatos anteriores al órgano jurisdiccional donde se pretenda dar el nombramiento”.



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