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Tira TEPJF a Salinas como Gobernador Interino

TEPJF determinó que Arturo Salinas es inelegible como interino; Congreso de NL debe nombrar a nuevo Mandatario ante licencia de Samuel

Foto: Agencia Reforma.Tira TEPJF a Salinas como Gobernador Interino

CIUDAD DE MÉXICO.-La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que José Arturo Salinas es inelegible como Gobernador interino de Nuevo León, por lo que el Congreso local debe elegir a un nuevo Mandatario mientras Samuel García está de licencia. 

"Se revoca la designación de José Arturo Salinas Garza como Gobernador interino de Nuevo León debido a su inelegibilidad.

 "Se ordena al Congreso del Estado que realice el nombramiento de la Gubernatura interina, conforme a lo establecido en los artículos 118 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León", indica el resolutivo aprobado. 

Esta sentencia se une a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 14 de noviembre, que resolvió que ni Salinas ni Javier Navarro, Secretario de Gobierno de Nuevo León, podrían ocupar la Gubernatura. 

Ambas instancias coincidieron en que Salinas es inelegible por ser presidente del Tribunal Superior de Justicia, y no basta con haber pedido licencia. 

"Resulta fundado el agravio del actor relativo a la inelegibilidad de José Arturo Salinas Garza como Gobernador interino de Nuevo León, por lo que debe revocarse esta designación. 

 "Con independencia de los tiempos en que fueron concedidas las licencias, la Constitución local establece en su artículo 118 que no podrá ocupar el cargo de gobernador ninguno de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Lo cual es consistente con el artículo 132 de ese ordenamiento, en el cual queda establecida la prohibición para las personas servidoras públicas del Poder Judicial para ocupar cualquier cargo en el gobierno de la entidad. Siendo que este impedimento no puede ser superado a través de una licencia", indica la sentencia. 

Hace una semana, los magistrados retrasaron la discusión de esta sentencia para un mayor análisis, pues el Congreso local había advertido que se sustentaban en una controversia constitucional local. 

Se considera que el Poder Judicial local no es competente para dictaminar asuntos electorales. 

La impugnación del Gobernador Samuel García se sumó a otros recursos presentados por Navarro y Movimiento Ciudadano, sin embargo, se determinó que estos últimos carecen de interés jurídico o no están facultados para impugnar los asuntos del Congreso local.

 El presidente del Tribunal, Reyes Rodríguez, propuso que la Comisión de Gobernación analice todas las propuestas de los grupos parlamentario, siempre y cuando cumplan con los requisitos. 

 Sin embargo, molesta, la magistrada Mónica Soto aseguró que eso era una intromisión a la organización interna del Congreso. Incluso le afirmó que entendía su preocupación de que incluyeran las propuestas que dé Movimiento Ciudadano, pero bastaba con poner que el Congreso debe elegir al Gobernador interino conforme lo ordena la Constitución local, insistir, advirtió, sería "sospechosismo".

 Tras una acalorada por dicha propuesta, ésta no prosperó. 

La Constitución local no establece si el Congreso debe elegir al interior por mayoría calificada o relativa. 

  •  "Artículo 122.- Si la licencia fuere por más de treinta días naturales o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo", indica la legislación local.



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