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Dan a Uber aval para que opere en QR sin concesión

Tribunal de QR resolvió, en definitiva, que Uber no tiene que sujetarse a ley estatal que la obliga a obtener concesión para poder operar

CIUDAD DE MÉXICO .-Un tribunal federal de Quintana Roo resolvió hoy, en definitiva, que la plataforma Uber no tiene que sujetarse a una ley estatal que la obliga a obtener una concesión para poder operar en la entidad.

Dan a Uber aval para que opere en QR sin concesión

 Por unanimidad, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, amparó a Uber contra una reforma de 2018 a la Ley de Movilidad de Quintana Roo, que clasificó como servicio público el que prestan este tipo de plataformas, sujetándolas por tanto a obtener una concesión como la que se expide a los taxis, autobuses y otros transportes de pasajeros.

 En la sentencia, que es definitiva e inatacable, los magistrados se limitaron a aplicar los criterios de la Suprema Corte de Justicia sobre el tema, según los cuales, las plataformas como Uber prestan un servicio privado, no un servicio público concesionable.

 "(Los artículos impugnados) violan los principios de igualdad y supremacía constitucional en relación con el artículo 28, párrafo décimo primero, de la Ley Fundamental, al exigir concesión a las personas que pretenden prestar el servicio de transporte a través de una empresa de redes de transporte, dado que esta actividad por su naturaleza es un servicio privado, y no servicio público, categoría necesaria de la actividad para que el Estado pueda concesionarla", afirmó el tribunal.

"La concesión es el acto por el cual se concede a un particular el derecho a prestar un servicio público o explotar y aprovechar un bien del dominio público de la Federación, es decir, mediante la concesión se crea un derecho a favor del particular concesionario para prestar un servicio público; y en el caso, como se dijo, el servicio de transporte que se presta a través de aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas como Uber, es un producto de mercado novedoso, que no constituye una actividad propia del Estado, sino que por su naturaleza es un servicio privado de transporte", agrega la sentencia.

 El amparo no exenta a Uber de regulación por parte del Gobierno estatal u otras autoridades locales, sino que sólo impide que se le someta al régimen de servicios concesionados.

 Otras plataformas tendrán que litigar sus propios amparos si quieren acceder al mismo beneficio, pues la sentencia sólo beneficia a Uber.

 Previo a la sesión de hoy, grupos de taxistas intentaron aplazar el asunto, al presentar una recusación contra el Magistrado Jorge Mercado, autor del proyecto, misma que fue rechazada.

 El fallo pone fin a un litigio de más de cuatro años, que Uber inició tras la publicación de la reforma en julio de 2018, y que incluyó la concesión de un amparo por el juez de primera instancia.

 En septiembre de 2020, el tribunal colegiado pidió a la Suprema Corte ejercer su facultad de atracción para resolver el caso, lo que fue rechazado por la Segunda Sala, precisamente, porque sobre este tema ya había precedentes del máximo tribunal.

  •  El expediente volvió al tribunal colegiado en junio de 2021 y todavía fue necesario año y medio adicional para llegar a la sentencia de hoy.



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