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Esto es lo que se necesita para prestar los servicios de taxi aéreo

Tras el desplome de un aeronave en la alcaldía Coyoacán, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer que se trata de un helicóptero que ofrecía el servicio de transporte, el cual presuntamente tuvo un paro de motor

Foto El UniversalEsto es lo que se necesita para prestar los servicios de taxi aéreo
  • CIUDAD DE MÉXICO

La dependencia federal detalló que es un helicóptero marca Bell Helicopter Textron, modelo 206B con matrícula XA-PIP, donde viajaban dos pasajeros y el piloto, quien contaba con licencia de Piloto Comercial de Helicóptero vigente al 24 de enero del 2025 y constancia de aptitud psicofísica vigente al 19 de julio del 2024.

En la página web de la Secretaría, aparecen los requisitos para las empresas que desean prestar los servicios de transporte aéreo nacional no regular de taxi aéreo de pasajeros, carga, correo, ambulancia y/o mixto o de fletamento, las cuales deben pagar 22 mil 924, por obtener el permiso.

Los requisitos son:

1.- Escrito libre, deberá incluir lo señalado en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

2.-Documentos que acrediten la personalidad del promovente.

3.-Documentos que acrediten la representación.

4.- Estudio técnico operativo.

5.- Estudio que acredite la capacidad financiera.

6.- Documentos que acrediten la capacidad jurídica.

7.- Relación del personal administrativo.

8.- Comprobante del pago de derechos, productos, aprovechamientos o servicios.

Cae helicóptero en Av. del Imán en Coyoacán / Foto: Fernanda Rojas. EL UNIVERSAL

Específicamente, el estudio técnico operativo debe contener lo siguiente:

a) Descripción de las características principales del servicio o servicios que pretende proporcionar.

b) Relación del personal técnico aeronáutico disponible a emplear directamente o a través de terceros, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

c) Documento, convenio o similar que acredite que tiene o tendrá la propiedad o legal posesión y el derecho de explotación de las aeronaves y equipos aéreos, que permita su exacta identificación,

d) Relación de hangares, talleres, instalaciones y demás infraestructura disponible para la prestación del servicio o servicios.