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Revisará Corte invalidación de condena de "El Mochaorejas"

La SCJN revisará la invalidación de condenas de 50 años de prisión impuestas a Daniel Arizmendi "El Mochaorejas" y Aurelio, su hermano

Revisará Corte invalidación de condena de El Mochaorejas

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará la invalidación de las condenas de 50 años de prisión impuestas a Daniel Arizmendi "El Mochaorejas" y su hermano Aurelio, por el secuestro y asesinato de una víctima en la Ciudad de México en 1997.

 El máximo tribunal del país admitió a trámite los recursos de revisión presentados contra un amparo directo concedido a los plagiarios en el que se obliga al juez de la causa a reponer el procedimiento, aceptar pruebas de descargo y dictar una nueva sentencia.

 El caso fue turnado a la ministra Margarita Ríos Farjat, integrante de la Primera Sala del alto tribunal, para el estudio y elaboración de un proyecto de sentencia, de acuerdo con registros judiciales.

 Este es un caso en el que los Arizmendi fueron acusados del secuestro de un locatario de la Central de Abastos, perpetrado el 6 de mayo de 1997, por quien pidieron 3 millones de dólares de rescate.

 A la víctima le cortaron la oreja izquierda y se la enviaron a sus familiares; al no obtener el pago del rescate, el 15 de mayo siguiente lo asesinaron de un balazo en la cabeza y tiraron su cadáver en la vía pública.

 El pasado 23 de marzo el Cuarto Tribunal Colegiado Penal concedió el amparo a los secuestradores contra una condena de 50 años de cárcel por secuestro.

 Debido a que los acusados afirman haber sido víctimas de tortura para auto incriminarse, el tribunal también instruyó al juez de la causa llevar a cabo diversas diligencias para recabar indicios de dichas vejaciones y, en caso de haberlos, denunciarlo ante la Fiscalía General de la República para que inicie una carpeta de investigación.

 La Magistrada ponente Isabel Porras Odriozola expuso que en el juicio a los secuestradores hubo violaciones al debido proceso, principalmente al derecho de defensa, ya que no se tramitaron las pruebas con las que ellos pretendían acreditar su inocencia.

 Mencionó que el juez de la causa pasó por alto que los procesados no ofrecieron pruebas porque justamente en el momento procesal en que debían hacerlo, cambiaron de abogado.

 El caso llegó a la Corte porque tanto la FGR como los plagiarios presentaron el recurso de revisión contra esta sentencia.

 Los Arizmendi piden a la SCJN declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 41, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por considerarlo contrario a los principios de debido proceso y presunción de inocencia.

 Este apartado legal es el fundamento mediante el que se otorgó valor a las declaraciones ministeriales rendidas por los acusados hace más de dos décadas y que ahora pretenden cancelar porque les incriminan.

 Los sentenciados también demandan invalidar el artículo 128, fracción III, inciso b, del Código Federal de Procedimientos Penales, que menciona que después de la detención de una persona le harán saber los derechos que le otorga la Constitución, como la defensa adecuada.

 En el amparo directo, el colegiado rechazó estos planteamientos porque no fueron aplicados en perjuicio de los secuestradores.



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