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Aprueban en SLP 'Ley ponchallantas'

El Congreso de San Luis Potosí aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal del Estado para tipificar como "Delitos Contra la Seguridad Vial" el uso de los llamados "ponchallantas"

 Los grupos del crimen organizado colocan sobre la vía pública --ya sea en calles, caminos, veredas, terracerías carreteras-- objetos como cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier instrumento similar, que sea capaz de dañar los neumáticos de los vehículos de los ciudadanos, con el fin de detener su marcha para despojarlos de sus pertenencias.

Foto ReformaAprueban en SLP Ley ponchallantas

  • San Luis Potosí, México

"Este delito se sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño", indicó el Pleno en un comunicado.

 Los grupos del crimen organizado colocan sobre la vía pública --ya sea en calles, caminos, veredas, terracerías carreteras-- objetos como cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier instrumento similar, que sea capaz de dañar los neumáticos de los vehículos de los ciudadanos, con el fin de detener su marcha para despojarlos de sus pertenencias.

Sin embargo, en la mayoría de los casos los delincuentes recurren a los "ponchallantas" tras haber cometido un presunto delito, y así lograr evadir a la policía durante las persecuciones. 

Los "ponchallantas" también son recurrentes durante los narcobloqueos. 

 Por esto, el dictamen establece que las penas aumentarán hasta en dos terceras partes, cuando el delito afecte vehículos de cualquier institución o cuerpo de seguridad pública federal, estatal, o municipal, así como de las fuerzas armadas, y que esta conducta afecte vehículos que prestan auxilio médico.

 El dictamen reforma el artículo 287 en sus fracciones, uno, y dos, y en la Parte Especial la denominación del Título Décimo Octavo "Delitos Contra la Seguridad de las Vías de Comunicación; Medios de Transporte; la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros; Violación de Correspondencia; y la Seguridad Vial"; y adiciona, en la Parte Especial en su Título Décimo Octavo el Capítulo cinco "Delitos Contra la Seguridad Vial", y los artículos, 364 BIS, y 364 TER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.



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