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Multará SAT por cancelar facturas

Necesaria solicitud de cancelación del emisor

Monterrey.- Una nueva del Servicio de Administración Tributaria (SAT): el emisor de una factura que se vaya a cancelar debe avisarle antes de hacerlo o de lo contrario se hará acreedor a una multa de entre 5 y 10 por ciento del monto de la operación.

Podría hacerse acreedor a una multa de entre 5 y 10 por ciento del monto de la operación.Multará SAT por cancelar facturas

SOLICITUD DE CANCELACIÓN

Box Factura, plataforma tecnológica para servicios de facturación, señaló que ahora es necesario que el emisor de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) envíe una solicitud de cancelación a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación e indicar los motivos con distintas claves.

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Deberá apuntar “01”, para el caso de comprobantes emitidos con errores en la relación; la clave “02”, para los emitidos con errores sin relación, y la número “03”, cuando no se llevó a cabo la operación.

La clave “04” deberá enterarse al SAT para facturas de operación nominativa relacionada en una factura global.

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Luego, para la aceptación de la cancelación, el receptor de la factura recibirá un mensaje en su Buzón Tributario en el que se le informará que existe una solicitud de cancelación.

“La forma en la que SAT envía las notificaciones no contiene información suficiente para saber de qué factura se trata, por lo que es necesario entrar a un sistema secundario para hacer el cruce y entender de qué factura se trata” Rafael Soto, CEO de Box Factura.

“(El problema es que) la forma en la que SAT envía actualmente las notificaciones no contiene información suficiente para saber de qué factura se trata, por lo que es necesario entrar a un sistema secundario para hacer el cruce y entender de qué factura se trata”, expuso Rafael Soto, CEO de Box Factura.

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