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Estados no pueden gravar tabaco ni cerveza.- Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró hoy que los estados no pueden aplicar impuestos locales al tabaco, cerveza y pulque

Foto ReformaEstados no pueden gravar tabaco ni cerveza.- Corte
  • CIUDAD DE MÉXICO

 El Pleno de la Corte anuló una reforma de 2019 a la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, que estableció un impuesto de 4.5 por ciento a la venta de tabacos y bebidas con contenido alcohólico superior a tres grados GL.

 Dicha reforma fue impugnada por el Ejecutivo federal, y la Corte coincidió en que Tamaulipas invadió atribuciones que el articulo 73 de la Constitución reserva al Congreso de la Unión, único que puede crear impuestos especiales sobre los tabacos labrados, la producción y consumo de cerveza, y el aguamiel y productos derivados de su fermentación, de los que el pulque es el más conocido.

 Estos productos son gravados a nivel federal por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), con tasas de 160 por ciento para los cigarros y 26.5 por cierto para la cerveza.

 La Corte explicó que la cerveza y el aguamiel son las únicas bebidas alcohólicas exentas de impuestos estatales, pues las demás sí pueden ser gravadas por las entidades, como ya sucede en la Ciudad de México, Guanajuato y Michoacán.

 Pero el impuesto al alcohol en Tamaulipas fue eliminado casi por completo, ya que la ley se limitaba a incluir todas las bebidas con mas de tres grados GL, sin hacer excepciones o matices.

 Las llamadas "bebidas refrescantes", que tienen cierto porcentaje de vino de mesa o algún destilado, sí seguirán sujetas al impuesto estatal porque no están contempladas en la misma fracción anulada por la Corte, al igual que actividades como la venta de alcohol a granel en envases de mas de cinco litros.

 Para 2023, Tamaulipas tenía previsto recaudar 89 millones de pesos por este impuesto, que es el segundo más importante de esa entidad, por debajo del impuesto a juegos y sorteos.

 El 4.5 por ciento que hasta ahora cobra Tamaulipas, y que será suprimido cuando la Corte notifique oficialmente su sentencia, se aplicaba sobre el valor de los productos sin tomar en cuenta el IEPS y el IVA.

 En otra controversia relacionada, la Corte avaló por mayoría un articulo de la Ley de Coordinación Fiscal de Tamaulipas, también impugnada por el Ejecutivo federal, que ordena que el dinero recaudado por este impuesto será repartido entre los municipios.

 Luego del fallo de hoy, sin embargo, el gobierno estatal ya solo podrá distribuir a los ayuntamientos los fondos que obtenga por gravar productos y actividades distintas de las eliminadas por la Corte.



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