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Tumba Tribunal absolución de Sosa Castelán; va a juicio

Un tribunal federal echó abajo la absolución de Gerardo Sosa Castelán y ordenó imponerle nuevamente el brazalete electrónico y llevarlo a juicio por delincuencia organizada y lavado de 58 millones 245 mil 948 pesos en agravio de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH)
  • Por: Agencia Reforma
  • 08 / Mayo / 2025 -
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Tumba Tribunal absolución de Sosa Castelán; va a juicio

El expresidente del patronato de la UAEH fue detenido el 31 de agosto de 2020.

Un tribunal federal echó abajo la absolución de Gerardo Sosa Castelán y ordenó imponerle nuevamente el brazalete electrónico y llevarlo a juicio por delincuencia organizada y lavado de 58 millones 245 mil 948 pesos en agravio de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH).

  El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Toluca resolvió que fue ilegal el fallo dictado el pasado 25 de septiembre por Gregorio Salazar Hernández, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, en el que canceló o sobreseyó por falta de elementos el procedimiento penal contra el hidalguense.

  De acuerdo con la sentencia, Salazar no era competente ni tenía facultades para resolver la cancelación del proceso, ya que Sosa no estaba bajo su disposición porque el caso había pasado a la etapa de juicio, lo que implica que el acusado estaba sometido a la jurisdicción de un Tribunal de Enjuiciamiento.

  Por unanimidad, los magistrados del colegiado determinaron que desde el 5 de junio de 2023 Salazar ya no era competente para resolver nada relacionado con el asunto, porque en esa fecha dictó el auto de apertura de juicio, lo que significó la conclusión del proceso y la remisión de la causa judicial a la autoridad responsable de enjuiciarlo.

  Sosa solicitó por escrito el sobreseimiento de su proceso el 23 de septiembre pasado y dos días después se llevó a cabo la audiencia en la que el juez de control dictó el fallo en su favor, con alcance de sentencia absolutoria.

  El colegiado, sin embargo, estableció que esa resolución sólo tendría validez si hubiese sido dictada antes del 5 de junio de 2023, cuando estaba en curso el proceso.

  Como eso no aconteció, la decisión del juzgador violó el artículo 133, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que delimita la competencia de los jueces de control hasta el auto de apertura a juicio, señala la resolución.

 "De manera que, si el asunto ya se encontraba en la etapa de juicio, ello inconcusamente pone de manifiesto, que el Juez de Control ya no tenía facultades para conocer de la solicitud de sobreseimiento", señaló el colegiado.

 "Situación que evidentemente fue inobservada por el Juez de Control, y que de manera indebida, lo llevó a emitir el pronunciamiento materia de esta alzada".

 Como consecuencia, el colegiado ordenó a Salazar determinar de nueva cuenta que la solicitud de Sosa para cancelar el proceso es notoriamente improcedente y precisar en su fallo que carece de facultades para conocer de ese planteamiento porque el asunto ya se encuentra en la etapa de juicio ante el Tribunal de Enjuiciamiento.

 También le instruye al juez de control reactivar las medidas cautelares impuestas al hidalguense, es decir, que deberá continuar en libertad provisional, pero con brazalete electrónico, el monitoreo permanente a través de llamadas telefónicas y videollamadas, y la prohibición de salir del país.

 Este fallo no constituye la última palabra, porque el acusado puede presentar un amparo contra el tribunal colegiado.



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