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Profeco incrementa multas según la inflación

Profeco actualizará las multas que aplicará el próximo año de acuerdo con la inflación, alcanzando un monto máximo de $11.2 millones

CIUDAD DE MÉXICO-Para el próximo año, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) actualizará las multas que aplicará de acuerdo con el monto de la inflación, siendo la más alta 11.2 millones de pesos en caso de reincidencia de alguna falta cometida.

Profeco incrementa multas  según la inflación

Según la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Procuraduría debe actualizar cada año -por inflación- los montos de las sanciones. Valores que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023.

De tal forma que la sanción máxima pasará de 10.4 millones a 11.2 millones de pesos, la cual se aplicará cuando un mismo infractor incurra en dos o más violaciones sobre la misma falta en un transcurso de tres años contados a partir de que se cometió la primera infracción.

Por otro lado, la Profeco podrá aplicar como medidas de apremio a los infractores con multas que van de los 336 pesos y un máximo de 33 mil 605 pesos.

En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo hasta por 13 mil 442 pesos.

En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de mínimo 201 mil 633 y un máximo de 5 millones 645 mil 741 pesos. 

La clausura sólo se podrá imponer en el establecimiento en que se haya acreditado la irregularidad.

Según la Ley Federal de Protección al Consumidor, se consideran casos particularmente graves:

  • Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores.
  • Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores.
  • Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores.
  • Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio.
  • Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente.
  • Cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presente.



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