buscar noticiasbuscar noticias

Pide Cofece a CNBV y SHCP proteger a usuarios de fintechs

La Cofece recomendó al Banxico, Hacienda y la CNBV evaluar la regulación de las fintechs para proteger los ahorros de los usuarios

CIUDAD DE MÉXICO.-La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) recomendó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al Banco de México (Banxico) y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) evaluar la regulación de las fintechs para proteger los ahorros de los usuarios.

Pide Cofece a CNBV y SHCP  proteger a usuarios de fintechs

 Recomendó acciones relacionadas tanto con el dinero que depositan los usuarios, como con el almacenamiento en la nube y el rol que desempeñan los comisionistas.

 La Cofece identificó que la Ley Fintech establece que estas instituciones deben depositar las cantidades de dinero -que aún no hayan entregado al beneficiario- en cuentas de una entidad financiera autorizada, por ejemplo, un banco.

 Esto implica que la protección a los fondos de los clientes de las fintechs tenga que cumplir con lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la cual obliga a depositar los fondos en un banco sobre cuyas decisiones y nivel de riesgo no tienen control.

"En este sentido, esta obligación no conlleva la protección de los recursos de los clientes", aseveró la Cofece en un comunicado.

 La Comisión recomendó que la SHCP, Banxico y la CNBV evalúen las alternativas regulatorias para garantizar la protección de los fondos de los usuarios de las fintechs con base en las mejores prácticas internacionales.

 Adicionalmente, las disposiciones de las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico (IFPE) establecen que éstas deben incluir en sus planes de continuidad de negocio a un proveedor secundario cuando contraten a un tercero como proveedor principal de los servicios de cómputo en la nube.

 Al respecto, la Cofece recomendó revisar la proporcionalidad de contar con otro mecanismo de almacenamiento cuando se utilice una nube como proveedor primario y evaluar la distinción regulatoria respecto de los límites para el uso de comisionistas.



DEJA TU COMENTARIO
PUBLICIDAD

PUBLICIDAD