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Crece venta de facturas por operaciones inexistentes

Conoce las consecuencias de comprar y vender facturas que amparen este tipo de operaciones

Una actividad común para la mayoría de los contribuyentes y empresarios es pedir facturas cuando se hacen erogaciones, particularmente por la compra de bienes o servicios, para demostrar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sus gastos y llevar a cabo su deducción para la determinación de impuestos.

Crece venta de facturas por operaciones inexistentes

En entrevista, Gil Zenteno, socio de la firma Basham Ringe y Correa, S. C. y experto en derecho fiscal, explicó que esta actividad indebida tiene como propósito disminuir “artificialmente” el pago de impuestos o generar saldos a favor que posteriormente se piden en devolución a las autoridades fiscales, o ambos. 

Detalló que, según el esquema establecido por el Código Fiscal de la Federación, la autoridad, al detectar que una empresa (persona moral) o una persona física que se dedica actividades empresariales presuntamente expide comprobantes que amparan operaciones inexistentes, les envía una notificación a su buzón tributario y les da un plazo para que demuestren al SAT que las operaciones de esas facturas son reales, al contar con activos, personal e infraestructura necesaria, es decir, ese contribuyente debe acreditar que sí enajenó los bienes o prestó los servicios que amparó con sus facturas.

En el caso de que la autoridad fiscal considere que no hay suficientes pruebas para acreditar que las operaciones son reales, a través del portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, publica un listado definitivo con las empresas o contribuyentes que expiden facturas de operaciones inexistentes.

Con esta publicación se busca que todos aquellos contribuyentes que adquirieron o recibieron facturas de estas empresas listadas, revisen su situación fiscal y quiten (reversen) todos los efectos fiscales que dieron a esas facturas y “si, como consecuencia de esa reversión de efectos, hay impuestos a pagar, presenten las declaraciones complementarias correspondientes, haciendo el pago de esos impuestos”.

El contribuyente que recibió y dio efectos fiscales a esas facturas “tienen la posibilidad, cuando ven que alguno de sus proveedores aparece en esta lista definitiva, de acudir ante las autoridades fiscales a hacer valer su derecho para demostrar que las operaciones son reales, esto es, que realmente adquirió los bienes o recibió el servicio o, en su caso, realizar la corrección de su situación fiscal”, indicó Zenteno. 

El experto explicó que unas de las primeras sanciones para quien expide la factura, es que sus comprobantes no producirán efecto fiscal y, en consecuencia, quien lo recibe no podrá realizar la reducción (deducción) del ISR o el acreditamiento del IVA, por lo que deberán presentar declaraciones complementarias para revertir el efecto y pagar el impuesto.

También, Gil Zenteno señaló que esa actividad es considerada delito fiscal, por lo que se podría sancionar a ambas partes con una pena de dos a nueve años de prisión. 

Otra de las consecuencias va vinculada con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la que se establece que este tipo de conductas se les considera delincuencia organizada cuando el monto de los comprobantes (facturas), que se hayan vendido o comprado, supere el importe de 8.6 millones de pesos.

Asimismo, mencionó que las consecuencias no sólo son en el tema penal, pues existen otro tipo de sanciones administrativas y una de estas es la cancelación del Certificado de Sello Digital, tanto a la empresa que no comprobó que expide los comprobantes reales, como a quien lo recibe, a fin de que ya no pueda facturar.

Mientras que para los contribuyentes que necesiten hacer contrataciones con el Estado y requieran obtener del SAT un documento con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, la consecuencia para los que realizan estas actividades, es que no podrán contratar con el Estado, al no poder obtener la opinión positiva. 

En caso de alguna auditoría de las autoridades, las empresas que expiden estas facturas y quieran acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para celebrar un acuerdo conclusivo, no podrán hacerlo, pues una de las sanciones que prevé el Código Fiscal es que no habrá algún tipo de mediación ni negociación.

Por último, advirtió que también existen multas que van de 55 a 75 por ciento del importe de cada comprobante que fue utilizado por el contribuyente o empresa que adquirió este tipo de facturas fiscales.

“En conclusión, lo que se busca con todas estas medidas y sanciones, además de evitar disminuir los ingresos del Estado, es que los contribuyentes no entren en este mercado, no expidan ni compren facturas de operaciones inexistentes, porque, una vez que el SAT los detecte y ejerza facultades en contra de estas empresas, las sanciones son graves”, afirmó.

Puntualizó que la Prodecon ve necesario que, independientemente de las publicaciones en Diario Oficial y en el portal del SAT, las autoridades fiscales notifiquen directamente a los contribuyentes con un oficio-invitación en su buzón tributario, en el caso de que sean señalados por “compra” de facturas, pues es poco práctico revisar todos los días las listas.

Como consejo, Gil Zenteno aseguró que, aunque es complicado revisar las publicaciones del SAT, es importante que se tomen el tiempo para hacerlo y así evitar dar efectos fiscales a un comprobante expedido por alguien que esté definitivamente identificado como expedidor de facturas de operaciones inexistentes.



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